Regl. 4021, art. 13
- Obligación de los dueños, aseguradores, o finaciadores de los vehículos de motor
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 13
a. El dueño del vehículo de motor que haya sido declarado como pérdida total O abandonado como inservible según definido
en este Reglamento, deberá entregar a la Policía de Puerto Rico las
tablillas, licencias y certificados de título que hayan sido
expedidos a dicha unidad. El Area de Vehículos de Motor del
Departamento o la Policía de Puerto Rico entrará inmediatamente
la información al sistema de computadoras mediante el uso del
terminal remoto.
b. El asegurador, financiador O persona natural o jurídica
a quienes se les haya cedido O transferido el título de la unidad
que haya sido declarada pérdida total O abandonada como inservible,
según definido por este Reglamento, entregará al Area de Vehículos
de Motor del Departamento o a la Policía, la tablilla, licencia y
certificados expedidos al vehículo, cuando se le haya cedido O
transferido el título de la unidad.