Regl. 4021, art. 13

- Obligación de los dueños, aseguradores, o finaciadores de los vehículos de motor

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 13

a. El dueño del vehículo de motor que haya sido declarado como pérdida total O abandonado como inservible según definido en este Reglamento, deberá entregar a la Policía de Puerto Rico las tablillas, licencias y certificados de título que hayan sido expedidos a dicha unidad. El Area de Vehículos de Motor del Departamento o la Policía de Puerto Rico entrará inmediatamente la información al sistema de computadoras mediante el uso del terminal remoto. b. El asegurador, financiador O persona natural o jurídica a quienes se les haya cedido O transferido el título de la unidad que haya sido declarada pérdida total O abandonada como inservible, según definido por este Reglamento, entregará al Area de Vehículos de Motor del Departamento o a la Policía, la tablilla, licencia y certificados expedidos al vehículo, cuando se le haya cedido O transferido el título de la unidad.
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