Regl. 9452, art. 2.2 dup2
IMPACTO EN LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LAS ESCORRENTÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 2.2 dup2
a. El desarrollo de nuevos proyectos impacta la producción de escorrentías
pluviales aumentado el volumen y magnitudes de los caudales según se altera
la permeabilidad de los suelos. Así mismo ocurre con proyectos de expansión
y alteraciones a proyectos existentes. Estos impactos deben ser cuantificados y
analizados para determinar posibles impactos adversos al ambiente natural y
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socioeconómico. Este reglamento establece los criterios de diseño para estos
proyectos asegurando el mejor funcionamiento de las estructuras y
cumplimiento con los propósitos de aminorar pérdidas de vidas y económicas.
2.2.1
Aumento de Escorrentías
a. No se permitirá aumento en la magnitud de los caudales máximos de escorrentía
en la condición postdesarrollo al ser comparados con los caudales de la
condición predesarrollo para las mismas frecuencias y duraciones de los
eventos de lluvia de diseño. El aumento de caudal producido por cualquier
proyecto deberá ser mitigado utilizando diversas alternativas de control de
escorrentías.
2.2.2
Calidad de las Aguas de Escorrentía Pluvial
a. El aumento de las escorrentías tendrá impactos en el medio ambiente, por lo
que la calidad de las aguas puede verse afectada. El alcance de este reglamento
en el ámbito de calidad de agua está limitado a el control de la producción y
arrastre de sedimentos en proyectos.
b. Se requiere la implementación de las mejores prácticas para el control de la
erosión, reducción del volumen de sedimentos generados en el proyecto y evitar
el transporte de estos fuera del terreno sujeto al desarrollo.
c. El dueño del proyecto será responsable de cumplir con los requerimientos de
manejo y control de la calidad de las aguas de escorrentía generadas en cada
una de las etapas de desarrollo del proyecto según disponen las leyes
ambientales a nivel estatal como federal.
d. Los dueños de los proyectos a ser propuesto para construcción en zonas
cársticas deberán proveer medidas de control de erosión y sedimentación
permanentes para la protección de sumideros que pueden ser utilizados como
receptores de descargas pluviales o cuyas descargas sean manejadas mediante
el uso de pozos de drenaje. Las medidas de control propuestas deberán contar
con el endoso del DRNA.
SECCIÓN
2.3
IMPACTOS ADVERSOS EN LOS CUERPOS DE AGUA
a. Este reglamento considera impactos adversos aquellos asociados al aumento de
caudales, aumento de velocidades en los cauces, aumentos en los niveles de
inundación, descarga de sedimentos y alteraciones a la hidrología e hidráulica
del cuerpo de agua receptor, todos producidos durante la construcción y en la
condición postdesarrollo.
b. No se permitirá ningún impacto adverso al caudal pico, nivel de agua o calidad
de las aguas en los cuerpos de agua receptores de las descargas de escorrentías
de los proyectos durante la construcción y en la condición postdesarrollo.
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