Regl. 9452, art. 2.2 dup2

IMPACTO EN LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LAS ESCORRENTÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 2.2 dup2

a. El desarrollo de nuevos proyectos impacta la producción de escorrentías pluviales aumentado el volumen y magnitudes de los caudales según se altera la permeabilidad de los suelos. Así mismo ocurre con proyectos de expansión y alteraciones a proyectos existentes. Estos impactos deben ser cuantificados y analizados para determinar posibles impactos adversos al ambiente natural y REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE |2-1 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 socioeconómico. Este reglamento establece los criterios de diseño para estos proyectos asegurando el mejor funcionamiento de las estructuras y cumplimiento con los propósitos de aminorar pérdidas de vidas y económicas. 2.2.1 Aumento de Escorrentías a. No se permitirá aumento en la magnitud de los caudales máximos de escorrentía en la condición postdesarrollo al ser comparados con los caudales de la condición predesarrollo para las mismas frecuencias y duraciones de los eventos de lluvia de diseño. El aumento de caudal producido por cualquier proyecto deberá ser mitigado utilizando diversas alternativas de control de escorrentías. 2.2.2 Calidad de las Aguas de Escorrentía Pluvial a. El aumento de las escorrentías tendrá impactos en el medio ambiente, por lo que la calidad de las aguas puede verse afectada. El alcance de este reglamento en el ámbito de calidad de agua está limitado a el control de la producción y arrastre de sedimentos en proyectos. b. Se requiere la implementación de las mejores prácticas para el control de la erosión, reducción del volumen de sedimentos generados en el proyecto y evitar el transporte de estos fuera del terreno sujeto al desarrollo. c. El dueño del proyecto será responsable de cumplir con los requerimientos de manejo y control de la calidad de las aguas de escorrentía generadas en cada una de las etapas de desarrollo del proyecto según disponen las leyes ambientales a nivel estatal como federal. d. Los dueños de los proyectos a ser propuesto para construcción en zonas cársticas deberán proveer medidas de control de erosión y sedimentación permanentes para la protección de sumideros que pueden ser utilizados como receptores de descargas pluviales o cuyas descargas sean manejadas mediante el uso de pozos de drenaje. Las medidas de control propuestas deberán contar con el endoso del DRNA. SECCIÓN 2.3 IMPACTOS ADVERSOS EN LOS CUERPOS DE AGUA a. Este reglamento considera impactos adversos aquellos asociados al aumento de caudales, aumento de velocidades en los cauces, aumentos en los niveles de inundación, descarga de sedimentos y alteraciones a la hidrología e hidráulica del cuerpo de agua receptor, todos producidos durante la construcción y en la condición postdesarrollo. b. No se permitirá ningún impacto adverso al caudal pico, nivel de agua o calidad de las aguas en los cuerpos de agua receptores de las descargas de escorrentías de los proyectos durante la construcción y en la condición postdesarrollo. REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2-2 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022
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