Regl. 4021, art. 14
- Procedimiento para la Exportación o Transportación
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 14
al Exterior de VehÃculos
a) Toda persona natural O jurÃdica dedicada a la transportación marÃtima entre Puerto Rico y el exterior tendrá que notificar
a la PolicÃa de Puerto Rico de cualquier solicitud de servicio de
transportación al exterior de un vehÃculo de motor O piezas de vehÃculo de motor. Esta notificación irá acompañada de la siguiente
información:
1) nombre y dirección de la persona que
solicita el servicio.
2) nombre y dirección del dueño del vehÃculo
o de la piezas.
3) descripción del vehÃculo incluyendo marca,
año, modelo O tipo, color, número de tablilla, número
de marbete, número de serie de caja, número de motor y
caballaje y cualesquiera otros números o marcas de
identificación de la unidad O de sus piezas.
4) número de licencia del vehÃculo de motor,
indicando si en dicho certificado consta algún gravamen a
favor de un tercero.
5) nombre y dirección, previa identificación adecuada,
de quien recibe el vehÃculo y su relación con el destinatario.
b) El solicitante del servicio de transportación tendrá
que obtener de la PolicÃa de Puerto Rico, como condición previa
a la exportación, un Certificado de Exportación, el cual deberá
entregar a la compañÃa marÃtima. El solicitante deberá cancelar
un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de diez (10)
dólares por cada vehÃculo O transacción, aplicable este último
concepto cuando se trate de piezas de vehÃculos de motor.
c) Las empresas dedicadas a la transportación marÃtima entre
Puerto Rico y el exterior tendrán la obligación de mantener un
récord sobre las solicitudes y los documentos mencionados en los
incisos (a) y (b). Además deberán remitir copia de dicha documentación al Secretario dentro de los diez (10) dÃas siguientes
a la solicitud.
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d) El solicitante, al requirimiento de la PolicÃa de
Puerto Rico, pondrá el vehÃculo O las piezas a la disposición
de ésta para su inspección.
e) La PolicÃa de Puerto Rico O el Secretario podrá exigir
la prestación de una fianza al solicitante como condición previa
a la autorización del embarque. Esto se hará en casos en que
hubiese duda sobre el tÃtulo, cuando estuviera sujeto a una
venta condicional al por menor O a plazos, cuando tenga algún
gravamen O cuando el vehÃculo o pieza fuere objeto de una detención, inspección o retención según lo dispuesto en el ArtÃculo 14
de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada.
E1 solicitante podrá prestar una fianza cuando no pueda
cumplir los requisitos exigidos por esta Ley y el Reglamento
antes de que se verifique el embarque. En estos casos la empresa
que preste el servicio de transportación tendrá un plazo de diez
(10) dÃas para notificar al Secretario y a la PolicÃa de Puerto
Rico la transacción de fianza llevada a cabo y todos aquellos
documentos relacionados con ésta. Este plazo se contará a partir
de la fecha en que se prestó el servicio de transportación.
f) Esta fianza se solicitará por un monto igual al valor
actual en el mercado del vehÃculo O piezas según tasados para
efectos de la exportación, o por un monto igual al total de la
deuda si la hubiere. Esta fianza garantizará la reclamación de
cualquier persona natural O juridica que reclame cualquier derecho
que surja como consecuencia de la exportación de dicho vehÃculo.
g) Esta fianza deberá ser depositada en documentos de un
asegurador debidamente autorizado para hacer negocios de seguro
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. E1 Comisionado de
Seguros preparará y aprobará el formulario que utilizarán las
compañÃas aseguradoras para estos fines.
h) Se exime de las obligaciones impuestas por este ArtÃculo,
al Director Ejecutivo de la Autoridad de las Navieras y a las personas O empresas de transporte que reciben vehÃculos O piezas de
vehÃculos de motor en tránsito para su trasbordo y exportación.
Se entenderá que un vehÃculo O unas piezas se encuentran en tránsito, para su trasbordo y exportación, cuando dichos bienes estén
consignados a personas en el exterior y permanezcan bajo la custodia
del porteador, las autoridades aduaneras O depositados en los
almacenes de la entidad embarcadora O en un almacén de adeudo para
ser embarcada O se embarcan para un lugar fuera de Puerto Rico,
dentro de los ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de
su introducción al paÃs.