Regl. 4021, art. 15

- Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 15

Este Reglamento tendrá fuerza de ley. Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento de parte de empleados O funcionarios gubernamentales encargados de su implantación conllevará la imposición de medidas disciplinarias de conformidad a los Reglamentos de Personal aplicables a sus respectivas agencias, sin menoscabo de la responsabilidad civil O criminal que imponga la Ley u otras leyes y reglamentos aplicables. Además e independientemente de lo antes establecido, toda persona natural O jurídica que incumpla con los deberes, obligaciones y responsabilidades impuestos por la Ley y este Reglamento se penalizará a tenor con las sanciones administrativas y penales especiales que prescriben la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada y otras leyes aplicables. -13-
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