Regl. 4021, art. 15
- Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 15
Este Reglamento tendrá fuerza de ley.
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento
de parte de empleados O funcionarios gubernamentales encargados
de su implantación conllevará la imposición de medidas disciplinarias de conformidad a los Reglamentos de Personal aplicables a
sus respectivas agencias, sin menoscabo de la responsabilidad
civil O criminal que imponga la Ley u otras leyes y reglamentos
aplicables.
Además e independientemente de lo antes establecido, toda
persona natural O jurÃdica que incumpla con los deberes, obligaciones y responsabilidades impuestos por la Ley y este Reglamento
se penalizará a tenor con las sanciones administrativas y penales
especiales que prescriben la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987,
según enmendada y otras leyes aplicables.
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