Regl. 9452, art. 4.4 dup2

CRITERIOS PARA PROFUNDIDAD DE LA ESCORRENTÍA EN CALLES Y CUNETAS

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 4.4 dup2

PARA DISEÑO DEL SISTEMA MENOR a. La profundidad de la escorrentía dependerá de la separación entre pocetos (distancia entre pocetos), entre otros elementos a ser considerados. b. Se usarán dos criterios para calcular la separación de los pocetos en el diseño del sistema de drenaje menor. Ambos criterios se deben comparar para determinar el caudal máximo sobre la sección de carretera previo a ser interceptado por un poceto. Se seleccionará aquel criterio cuyo caudal de diseño será el menor de los dos. 4.4.1 Criterio de Ancho Máximo de la Superficie Inundada de Carreteras y Calles a. En toda carretera local, o colectora, debe quedar un ancho mínimo de un carril de 2 metros (6.56 pies) sin agua durante el evento de lluvia de diseño. b. El ancho de la superficie libre del agua se mide perpendicular a la pared del encintado de la cuneta. C. En carreteras arteriales el ancho máximo de la inundación debe dejar al menos un carril en cada dirección sin presencia de agua y no deberán inundarse más de dos carriles en cada dirección. d. En el caso de las autopistas prevalecerán las regulaciones de la Administración Federal de Autopistas de los Estados Unidos (FHWA, por sus siglas en inglés). REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 4-2 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 4.4.2 Criterio de Profundidad Máxima del Agua a. En proyectos que incluyen encintado y cuneta, la profundidad del agua durante el evento de lluvia de diseño no excederá la altura del encintado de la cuneta. b. La altura máxima del encintado en las calles principales o avenidas será de 15 cm (≈ 6 pulg). C. En las calles locales de trece (13) metros o menos de servidumbre se podrá usar un encintado de 10 cm (≈ 4 pulg) de alto sobre el pelo de agua. d. La Figura 4.1 muestra la superficie libre del agua sobre la carretera y la profundidad en la cuneta. 4.4.3 Zonas de Depresión a. Se considera zona de depresión aquella que corresponde a un punto bajo en la rasante de una vía de rodaje donde se acumula una cantidad considerable de agua y cuya profundidad sobrepasa la altura del encintado o que debido a la topografia final del proyecto no tiene una ruta de desagüe. b. En ninguna circunstancia se permitirá que la profundidad del agua en una zona de depresión exceda aquella permitida por el criterio de "Profundidad Máxima del Agua" (Sección 4.4.2). c. Se utilizará el evento de lluvia con recurrencia de 50 años y 24 horas de duración para diseñar en zonas de depresión en las cuales el agua empozada solamente se puede desaguar mediante el sistema de alcantarillado pluvial. A partir de este punto el sistema pluvial (aguas abajo) deberá diseñarse para el evento de lluvia de 50 años y 24 horas. 4.4.4 Elevación del Nivel de Piso Terminado a. El nivel de piso terminado de las residencias debe estar a 30 cm (≈ 1 p) sobre el nivel de inundación correspondiente al evento de 100 años de recurrencia y 24 horas de duración.
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