Regl. 9452, art. 5.11 dup2
PROFUNDIDAD DEL AGUA PARA EL CAUDAL DE DISEÑO
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.11 dup2
a. La profundidad del agua máxima para el caudal de diseño será la
correspondiente a una razón de profundidad/diámetro y/D máxima de 0.7,
donde y es la profundidad normal y D es el diámetro del tubo.
b. En la validación del diseño con los simuladores computadorizados podrÃa
resultar que algunos de los conductos estén fluyendo a presión (completamente
llenos). En estos casos se harán los ajustes en el diseño para evitar esta
condición de flujo y que la profundidad de agua no exceda la condición
establecida en la Sección 5.11.a.