Regl. 9452, art. 5.14 dup2
ESTRUCTURAS DE DISIPACIÓN DE ENERGÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.14 dup2
a. Se deben evaluar los efectos de la descarga del sistema aguas abajo de la salida
del sistema.
REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
5-7
SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022
b. No se permite que la descarga del proyecto altere en forma alguna las
condiciones hidráulicas del lugar de descarga ni aguas debajo del mismo.
c. Las estructuras de disipación de energía tienen como propósito prevenir la
erosión, proteger la estabilidad de los cauces, proteger los recursos naturales y
la zona marítimo-terrestre.
d. La ubicación más común de las estructuras de disipación de energía es en los
sitios de descarga final del sistema pluvial.
e. El tipo de estructura de disipación depende de las características de la estructura
de salida, por ejemplo, alcantarilla, tubo, canal o charca, y de las características
y restricciones del cauce o la zona donde se descarga; por ejemplo, río, lago,
humedal y zona marítimo-terrestre.
f. Las condiciones en el punto de descarga tales como velocidades y
profundidades del agua, número de Froude y regímenes de flujo, se deben
considerar en la selección y el diseño de estructuras de disipación.
g. Se permitirán estructuras de disipación por impacto, rip-rap o que utilicen salto
hidráulico para lograr la disipación de energía. Cada una de estas estructuras
tiene sus particularidades, sus requisitos para el diseño y su aplicación para
condiciones específicas.
h. El diseñador debe justificar la selección del tipo de disipador y utilizar los
procedimientos de diseño disponibles en la literatura técnica de uso común [6]
[8].