Regl. 9452, art. 5.15 dup2
ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO PARA DESCARGAS DISPERSAS
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.15 dup2
a. Se requiere una zona de amortiguamiento en aquellos casos en que las aguas
pluviales descarguen de manera dispersa.
b. Las descargas hacia a humedales y en la zona marítimo-terrestre deben hacerse
de manera dispersa. La zona de amortiguamiento también se requiere cuando
la descarga es hacia un sumidero, según se detalla en la Sección 7.6.
C. No se permite la construcción de ninguna estructura dentro de la zona de
amortiguamiento.
d. La distancia mínima que se debe guardar como zona de amortiguamiento es de
10 metros (≈ 33 pies) para pendientes del terreno menores o igual al 2%.
e. Para pendientes mayores al 2% y menores de 12%, la distancia mínima aumenta
con la pendiente del terreno, según la Ecuación 3.11 (Sección 3.11.1.1.b). Para
propósito de esta sección del reglamento, Lₘₐₓ es equivalente a la distancia
mínima requerida.
f. Para pendientes mayores del 12%, la distancia mínima de amortiguamiento es
de 25 metros (82 pies).
REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
5-8
SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022