Regl. 4021, art. 3

- Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 3

Este Reglamento se adopta para revisar las normas vigentes relacionadas con la implantación de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada dirigidas a establecer y mantener al día un registro e inventario de todos los vehículos de motor que se importen, distribuyan, vendan, exporten y que transiten y se encuentren en Puerto Rico, así como para definir qué se entenderá por pérdida total, por vehículo irreparable O vehículo abandonado como inservible y establecer lo relativo al procedimiento administrativo y judicial para la revisión de estas determinaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado.
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