Regl. 9452, art. 5.21 dup2
APÉNDICE 5.A CÓMPUTO DE PENDIENTE MÍNIMA
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a. El valor establecido para velocidad mĂnima del agua cuando el tubo funciona
completamente lleno (flujo lleno) será 0.61 m/s (2 p/s). Para asegurarse de
cumplir con este criterio se verificará que las pendientes usadas sean mayores
o iguales a la que se obtiene con la EcuaciĂłn 5.1.
(5.1)
donde Sf es la pendiente de la lĂnea de energĂa y se presume igual a la pendiente
del tubo (flujo uniforme), S₀, Cᵤ = 6.35 para sistema de unidades SI o 2.87 para
sistema de unidades USC, n es el coeficiente de rugosidad de Manning, V es la
velocidad de flujo lleno en las unidades correspondientes (m/s o p/s,
respectivamente) y D es el diámetro del tubo en metros o pies, respectivamente.