Regl. 9452, art. 5.5
REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO (REGLAMENTO NÚM. 40)
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.5
Pozos DE REGISTRO (MANHOLES)
a. Los pozos de registro son cámaras de acceso de personal y equipo al sistema de
alcantarillado usadas para la inspección y el mantenimiento del sistema
soterrado. Estas estructuras se instalarán en lugares donde ocurren cambios en
la dirección de los tubos, cambios de pendiente, unión de dos o más tuberías,
cambios en el diámetro, material del tubo y en casos de tramos rectos donde el
diseño lo requiera.
b. Los pozos de registro, 0 cámaras de acceso, pueden ser de Polietileno de Alta
Densidad (HDPE, por sus siglas en inglés), de hormigón prefabricado o
construido "in-situ" [1] [2].
c. La Tabla 5.1 presenta la separación máxima permitida entre pozos de registro
según el diámetro de los tubos. El diámetro mínimo de la sección de acceso al
pozo será de 1.22 metros (48 pulg).