Regl. 9452, art. 5.8
ALINEAMIENTO VERTICAL
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.8
a. El alineamiento vertical debe mantener una profundidad suficiente para evitar
el colapso de la tubería por las cargas a las cuales estará sujeta.
b. Cada tipo de tubo tiene sus particularidades para estimar la profundidad mínima
para resistir cargas sin colapsar. Para esto, se consultarán las referencias
técnicas de los fabricantes, asociaciones e institutos mencionados en la Sección
5.2.2.
c. La separación vertical mínima entre las tuberías de alcantarillado pluvial y
cualquier otra tubería, base del pavimento y otra infraestructura que pase sobre
la misma alineación será de 0.30 m (1 p) para permitir asentamientos
diferenciales y la disipación de cargas de un tubo sobre el otro [3].
d. Se debe verificar la resistencia estructural de toda la tubería para cargas de tierra
y cargas vivas.
e. El alineamiento vertical debe considerar posibles desviaciones por dificultades
de construcción ocasionadas por niveles freáticos altos que puedan provocar
levantamiento por fuerza boyante o subsuelo de rocas a poca profundidad.
f. En el caso de un cruce con tuberías sanitarias, la tubería pluvial pasará sobre la
tubería sanitaria guardando la distancia vertical mínima mencionada en la