Regl. 9452, art. 5.8
c.
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.8
g. Las elevaciones de la invertida de los tubos, cuando llegan varios tubos de
entrada a un pozo de registro, o poceto, son variables. La alternativa más común
en estos casos es que la elevación de la invertida del tubo de salida sea igual a
la invertida del tubo de entrada más profundo. De esta forma se minimiza la
pérdida de energía en el pozo de registro y la profundidad de excavación.
h. En terrenos planos, o con pendientes adversas, pueden ser necesarios cambios
en los niveles de invertida. El diseñador podrá utilizar otros criterios al
determinar las elevaciones de las invertidas y así cumplir con los requisitos de
pendiente mínima. Se considerará cada caso por separado.