Regl. 9452, art. 5.8

c.

Length: 117 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 5.8

g. Las elevaciones de la invertida de los tubos, cuando llegan varios tubos de entrada a un pozo de registro, o poceto, son variables. La alternativa más común en estos casos es que la elevación de la invertida del tubo de salida sea igual a la invertida del tubo de entrada más profundo. De esta forma se minimiza la pérdida de energía en el pozo de registro y la profundidad de excavación. h. En terrenos planos, o con pendientes adversas, pueden ser necesarios cambios en los niveles de invertida. El diseñador podrá utilizar otros criterios al determinar las elevaciones de las invertidas y así cumplir con los requisitos de pendiente mínima. Se considerará cada caso por separado.
Regl. 9452, art. 5.8: c. | Justis AI