Regl. 4021, art. 6
- Procedimiento para la determinación de pérdida
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 6
total y para la determinación preliminar de
pérdida total
a) En todo accidente de tránsito o cuando se recupere un vehículo de motor que hubiere sido notificado como apropiado ilegalmente, hurtado, robado, perdido, desaparecido O destruido,
cuando el vehículo no estuviere asegurado, la Policía de Puerto
Rico hará una determinación preliminar de pérdida total siempre y
cuando el vehículo de motor se encuentre en una de las siguientes
circunstancias:
1) s1 como resultado del accidente o colisión se inutiliza de manera irreparable su motor, transmisión, u otras
piezas esenciales que impidan su autoimpulsión.
2) s1 el vehículo recuperado O destruído se encuentra en
condiciones análogas a las descritas en el inciso
anterior.
3) si el vehículo recuperado ha sido desmantelado de
sus piezas esenciales.
b) Cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso anterior, la Policía no hará una determinación preliminar cuando pueda
constatar que la unidad envuelta está asegurada contra daños físi-
COS. En este caso se seguirá el trámite previsto en este Reglamento.
c) El informe que contenga la determinación preliminar de
pérdida total se hará en el documento apropiado que a estos fines
diseñe y provea la Policía de Puerto Rico. En dicho formulario
se hará constar, entre otras, la siguiente información:
1) fecha, hora y lugar en que ocurre el hecho O incidente
que motiva la determinación preliminar;
-5-
2) nombre y dirección de la persona que conducía el
vehículo, cuando sea aplicable; nombre y dirección.
del titular del vehículo;
3) fecha, hora y lugar en que se hizo la determinación;
4) nombre, firma y número de placa del policía que hizo
la determinación.
d) Cuando un agente de la Policía haga la determinación preliminar de pérdida total, el Superintendente de la Policía tendrá la
obligación de notificar este hecho al Secretario para la correspondiente inscripción en el Registro, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes al hecho que motiva la intervención. Esta
determinación se anotará como un gravamen en el Registro de Vehículos
de Motor (VADIS) al igual que se registran las notificaciones de
vehículos hurtados. Esta determinación será notificada al Departamento de Transportación y Obras Públicas de la misma manera en que
se procede con los boletos de multas administrativas.
La Policía de Puerto Rico rendirá el informe de Determinación
Preliminar de Pérdida Total dentro del término de setenta y dos
(72) horas a partir de la ocurrencia del accidente. En el momento
del accidente la policía tomará aquellos datos que le permitan
localizar el vehículo y las personas involucradas en el accidente.
e) El Secretario tendrá diez (10) días calendario para notificar
esta determinación preliminar al dueño registral del vehículo, a la
institución financiera s1 surgiere del Registro y a la compañía
aseguradora. Esta notificación se realizará por correo certificado con acuse de recibo y en ella apercibirá que de no cuestionarla dentro del término que se provee en este Reglamento, la
misma será final y firme.