Regl. 9452, art. 6.11
NIVELES PARA DESCARGA A CUERPOS DE AGUA RECEPTORES
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.11
a. Si la charca de detención descarga en un río, un lago u otro cuerpo de agua, los
niveles de agua en el cuerpo de agua receptor se considerarán en el diseño de la
estructura de salida de la charca.
b. El diseñador incluirá en su informe el criterio utilizado para estimar los niveles
de agua del cuerpo receptor correspondientes a las frecuencias de diseño de la
charca presentadas en la Tabla 6.1.