Regl. 9452, art. 6.13
DISTANCIA LIBRE VERTICAL
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.13
a. Se proveerá una distancia 0 borde libre vertical de un mínimo de 30 cm (1 pie)
por encima del nivel máximo del agua en la charca correspondiente al evento
de lluvia de 200 años de retorno.