Regl. 9452, art. 6.14

ESTRUCTURAS DE DISIPACIÓN DE ENERGÍA

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a. Se deberá proveer estructuras de disipación de energía a la salida de las charcas para una descarga adecuada del sistema hacia su desagüe final. Las estructuras de disipación de energía serán seleccionadas según los criterios usados en la
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