Regl. 9452, art. 6.14
ESTRUCTURAS DE DISIPACIÓN DE ENERGÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.14
a. Se deberá proveer estructuras de disipación de energía a la salida de las charcas
para una descarga adecuada del sistema hacia su desagüe final. Las estructuras
de disipación de energía serán seleccionadas según los criterios usados en la