Regl. 9452, art. 6.15

TIEMPO DE VACIADO

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.15

a. El 95% del volumen de la charca deberá drenar en un periodo no mayor de 48 horas a partir del comienzo del evento de lluvia de 100 años de recurrencia y 24 horas de duración.
Regl. 9452, art. 6.15: TIEMPO DE VACIADO | Justis AI