Regl. 9452, art. 6.15
TIEMPO DE VACIADO
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.15
a. El 95% del volumen de la charca deberá drenar en un periodo no mayor de 48
horas a partir del comienzo del evento de lluvia de 100 años de recurrencia y
24 horas de duración.