Regl. 9452, art. 6.16
NIVELES FREÁTICOS
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.16
a. Se requiere un estudio para conocer las características del subsuelo y nivel
freático promedio del lugar.
b. Se guardará una distancia mínima de 30 cm (1 pie) desde el nivel freático
promedio del lugar a la elevación mínima de la base de la charca.