Regl. 9452, art. 6.16

NIVELES FREÁTICOS

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.16

a. Se requiere un estudio para conocer las características del subsuelo y nivel freático promedio del lugar. b. Se guardará una distancia mínima de 30 cm (1 pie) desde el nivel freático promedio del lugar a la elevación mínima de la base de la charca.
Regl. 9452, art. 6.16: NIVELES FREÁTICOS | Justis AI