Regl. 9452, art. 6.17

REJILLAS PARA ESCOMBROS Y BASURA

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.17

a. Toda estructura de salida de las charcas tendrá un sistema de rejillas para evitar la entrada de escombros, basura y personas no autorizadas. b. Las rejillas deben instalarse con inclinaciones de tal manera que la fuerza del flujo de agua mantenga los escombros y basura en la superficie del agua y no obstruya el paso hacia el interior de la estructura de salida. C. La Figura 6.4 presenta un detalle típico de las rejillas para varios tipos de apertura en una estructura de salida. d. En el caso de pozos de drenaje, las rejillas podrán ser combinadas con gaviones para proveer el apoyo estructural y de igual manera, se instalarán inclinadas alrededor del pozo. e. Este sistema de protección para los pozos de drenaje debe cumplir con los requisitos establecidos en la SECCIÓN 6.19.
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