Regl. 9452, art. 6.17
REJILLAS PARA ESCOMBROS Y BASURA
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 6.17
a. Toda estructura de salida de las charcas tendrá un sistema de rejillas para evitar
la entrada de escombros, basura y personas no autorizadas.
b. Las rejillas deben instalarse con inclinaciones de tal manera que la fuerza del
flujo de agua mantenga los escombros y basura en la superficie del agua y no
obstruya el paso hacia el interior de la estructura de salida.
C. La Figura 6.4 presenta un detalle típico de las rejillas para varios tipos de
apertura en una estructura de salida.
d. En el caso de pozos de drenaje, las rejillas podrán ser combinadas con gaviones
para proveer el apoyo estructural y de igual manera, se instalarán inclinadas
alrededor del pozo.
e. Este sistema de protección para los pozos de drenaje debe cumplir con los
requisitos establecidos en la SECCIÓN 6.19.