Regl. 4021, art. 8

- Efecto de la determinación de pérdida total, de la

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 8

determinación preliminar de pérdida total O de abandonado como inservible Toda determinación de pérdida total, ya sea final o preliminar, conllevará una anotación por el Secretario en el récord de inscripción del vehículo desde que así se notifique a dicho funcionario, con las consecuencias legales que dispone la Ley y este Reglamento. A los fines de este Reglamento, el vehículo abandonado como inservible estará sujeto a las mismas consecuencias legales a las de un vehículo conceptuado como pérdida total. El Departamento no expedirá ni renovará una licencia O autorización para transitar por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aquellos vehículos de motor que han sido declarados pérdida total o abandonados como inservibles mientras estén afectados por esta determinación. Tampoco se expedirá ni renovará dicha licencia O autorización cuando el vehículo de motor haya sido informado desaparecido, hurtado, robado, apropiado ilegalmente, retenido para una investigación, confiscado O exportado, o cuando la Policía de Puerto Rico haya realizado una determinación preliminar de pérdida total, una vez la Policía notifique de este hecho al Secretario. De igual forma, no se expedirá tal licencia o autorización a una unidad que haya sido ensamblada O manufacturada con partes de vehículos de motor declarados pérdida total O abandonados como inservibles, según definidos dichos términos por este Reglamento. No obstante, podrá dejarse sin efecto la anotación, cuando se trate de un vehículo desaparecido, hurtado, robado o apropiado ilegalmente, O declarado pérdida total, que fuera posteriormente recuperado en condición reparable O rehabilitable, cuando se concluya la investigación O se resuelva la impugnación de la confiscación, O cuando se trate de un vehículo exportado que regrese a Puerto Rico, sujeto a que se cumplan los requisitos que se establecen en la Ley y en este Reglamento. La determinaciones de pérdida preliminar, constructiva O total que se realicen en virtud de los procedimientos establecidos en este Reglamento en nada afectan los derechos u obligaciones privados que surjan entre las partes y que puedan ser dilucidados en otros foros. Las determinaciones de pérdida que se contemplan en este Reglamento tienen como objetivo mantener al día el Registro e Inventario de todos los vehículos de motor que se encuentren en Puerto Rico con las consecuencias que se establecen en la Ley y en este Reglamento. -7- En los formularios que se preparen para darle vigencia a este Reglamento se deberá incluir una explicación concisa de los efectos de la determinación y los procedimientos aplicables.
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