Regl. 4021, art. 8
- Efecto de la determinación de pérdida total, de la
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 8
determinación preliminar de pérdida total O de
abandonado como inservible
Toda determinación de pérdida total, ya sea final o preliminar,
conllevará una anotación por el Secretario en el récord de inscripción del vehículo desde que así se notifique a dicho funcionario,
con las consecuencias legales que dispone la Ley y este Reglamento.
A los fines de este Reglamento, el vehículo abandonado como
inservible estará sujeto a las mismas consecuencias legales a las
de un vehículo conceptuado como pérdida total.
El Departamento no expedirá ni renovará una licencia O autorización para transitar por las vías públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a aquellos vehículos de motor que han sido declarados pérdida total o abandonados como inservibles mientras estén afectados por esta determinación.
Tampoco se expedirá ni renovará dicha licencia O autorización cuando el vehículo de motor haya sido informado desaparecido,
hurtado, robado, apropiado ilegalmente, retenido para una investigación, confiscado O exportado, o cuando la Policía de Puerto
Rico haya realizado una determinación preliminar de pérdida total,
una vez la Policía notifique de este hecho al Secretario.
De igual forma, no se expedirá tal licencia o autorización a
una unidad que haya sido ensamblada O manufacturada con partes de
vehículos de motor declarados pérdida total O abandonados como
inservibles, según definidos dichos términos por este Reglamento.
No obstante, podrá dejarse sin efecto la anotación, cuando se
trate de un vehículo desaparecido, hurtado, robado o apropiado ilegalmente, O declarado pérdida total, que fuera posteriormente
recuperado en condición reparable O rehabilitable, cuando se
concluya la investigación O se resuelva la impugnación de la confiscación, O cuando se trate de un vehículo exportado que regrese
a Puerto Rico, sujeto a que se cumplan los requisitos que se
establecen en la Ley y en este Reglamento.
La determinaciones de pérdida preliminar, constructiva O total que se realicen en virtud de los procedimientos establecidos en
este Reglamento en nada afectan los derechos u obligaciones privados que surjan entre las partes y que puedan ser dilucidados en
otros foros. Las determinaciones de pérdida que se contemplan en
este Reglamento tienen como objetivo mantener al día el Registro
e Inventario de todos los vehículos de motor que se encuentren en
Puerto Rico con las consecuencias que se establecen en la Ley y
en este Reglamento.
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En los formularios que se preparen para darle vigencia a este Reglamento se deberá incluir una explicación concisa de los
efectos de la determinación y los procedimientos aplicables.