Regl. 4021, art. 9

- Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 9

a) Cualquier parte con interés podrá solicitar por escrito al Secretario una revisión de la determinación preliminar de pérdida total O de pérdida total constructiva dentro de un término de quince (15) días contados a partir de la notificación del Secretario. b) La solicitud de revisión se presentará en la Oficina del Secretario. c) Toda solicitud de revisión deberá presentarse bajo juramento e incluir la siguiente información: 1) el interés O derecho del solicitante en el vehículo de motor afectado por la determinación; 2) una relación suscinta y concisa de las alegaciones del solicitante en apoyo de su solicitud de revisión; 3) el número de registro del vehículo, el número de tablilla y una breve descripción física de la unidad; 4) el nombre, firma y dirección del solicitante y su representante legal, si lo hubiere; y 5) cualquier informe O documento que apoye su petición. d) El Secretario O la persona designada por éste evaluará la solicitud para determinar si contiene toda la información requerida en el inciso anterior. e) Como parte del proceso de evaluación de la solicitud el Secretario, O la persona designada por éste podrá: 1) requerir del solicitante cualquier información, documento, declaración O prueba que considere necesaria 2) solicitar copia del expediente de la investigación realizada por la Policía de Puerto Rico, por el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda, la compañía de seguros, la institución financiera o de cualquier otra entidad gubernamental O privada 3) efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria. f) Cuando dos O más partes con interés solicitaren la revisión de la determinación preliminar de pérdida total O de la determinación de pérdida total constructiva, el Secretario podrá consolidar las solicitudes para fines del proceso de revisión. g) Como parte del proceso de evaluación de la solicitud, el Secretario podrá designar a cualquier funcionario o empleado del Departamento u organismos adscritos, para realizar cualquier encomienda de la Ley y este Reglamento O solicitar la colaboración de aquellos organismos gubernamentales que integran la Junta. Evaluada la solicitud por el Secretario O por la persona que este designe, éste notificará al solicitante por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente, la fecha, -8- hora y lugar en que habrá de celebrarse la vista. Esta notificación se realizará con por lo menos quince (15) días calendario de antelación a la vista y le advertirá que de no comparecer a la misma se entenderá que ha renunciado a su derecho a ser oido por lo que el Secretario podrá emitir una decisión sin más citarle ni oirle. En esta vista el solicitante deberá mostrar causa por la cual no debe sostenerse la determinación preliminar de pérdida total O la determinación de pérdida total constructiva. h) El solicitante podrá comparecer a esta vista acompañado de abogado, si así lo entiende conveniente. 1) Cuando la vista se celebre conjuntamente, la incomparecencia injustificada de cualquiera de los solicitantes no será fundamento para suspenderla. J) Cualquier declaración que preste el solicitante O un testigo en dicha vista será bajo juramento. k) La persona designada por el Secretario llevará récord de las incidencias de la vista y someterá al Secretario un informe que contendrá una relación de la prueba presentada, así como sus conclusiones y recomendaciones. 1) El Secretario emitirá la determinación final por escrito y la notificará al solicitante, mediante correo certificado con acuse de recibo o personalmente y le advertirá del derecho de solicitar la reconsideración como condición para, en su día, poder solicitar la revisión judicial. m) El solicitante que resulte afectado por la determinación final del Secretario podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación, presentar una moción de reconsideración de la determinación. La radicación de la moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
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