Regl. 4021, art. 9
- Revisión Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 4021, Art. 9
a) Cualquier parte con interés podrá solicitar por escrito
al Secretario una revisión de la determinación preliminar de pérdida total O de pérdida total constructiva dentro de un término
de quince (15) dÃas contados a partir de la notificación del
Secretario.
b) La solicitud de revisión se presentará en la Oficina del
Secretario.
c) Toda solicitud de revisión deberá presentarse bajo juramento e incluir la siguiente información:
1) el interés O derecho del solicitante en el vehÃculo
de motor afectado por la determinación;
2) una relación suscinta y concisa de las alegaciones
del solicitante en apoyo de su solicitud de revisión;
3) el número de registro del vehÃculo, el número de
tablilla y una breve descripción fÃsica de la
unidad;
4) el nombre, firma y dirección del solicitante y su
representante legal, si lo hubiere; y
5) cualquier informe O documento que apoye su petición.
d) El Secretario O la persona designada por éste evaluará la
solicitud para determinar si contiene toda la información requerida en el inciso anterior.
e) Como parte del proceso de evaluación de la solicitud el
Secretario, O la persona designada por éste podrá:
1) requerir del solicitante cualquier información,
documento, declaración O prueba que considere
necesaria
2) solicitar copia del expediente de la investigación
realizada por la PolicÃa de Puerto Rico, por el
Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, el
Departamento de Hacienda, la compañÃa de seguros,
la institución financiera o de cualquier otra
entidad gubernamental O privada
3) efectuar cualquier otra investigación que estime
necesaria.
f) Cuando dos O más partes con interés solicitaren la revisión de la determinación preliminar de pérdida total O de la
determinación de pérdida total constructiva, el Secretario podrá
consolidar las solicitudes para fines del proceso de revisión.
g) Como parte del proceso de evaluación de la solicitud,
el Secretario podrá designar a cualquier funcionario o empleado
del Departamento u organismos adscritos, para realizar cualquier
encomienda de la Ley y este Reglamento O solicitar la colaboración de aquellos organismos gubernamentales que integran la Junta.
Evaluada la solicitud por el Secretario O por la persona que
este designe, éste notificará al solicitante por escrito, mediante
correo certificado con acuse de recibo 0 personalmente, la fecha,
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hora y lugar en que habrá de celebrarse la vista. Esta notificación se realizará con por lo menos quince (15) dÃas calendario de
antelación a la vista y le advertirá que de no comparecer a la
misma se entenderá que ha renunciado a su derecho a ser oido por
lo que el Secretario podrá emitir una decisión sin más citarle
ni oirle.
En esta vista el solicitante deberá mostrar causa por la
cual no debe sostenerse la determinación preliminar de pérdida
total O la determinación de pérdida total constructiva.
h) El solicitante podrá comparecer a esta vista acompañado
de abogado, si asà lo entiende conveniente.
1) Cuando la vista se celebre conjuntamente, la incomparecencia injustificada de cualquiera de los solicitantes no será fundamento para suspenderla.
J) Cualquier declaración que preste el solicitante O un
testigo en dicha vista será bajo juramento.
k) La persona designada por el Secretario llevará récord
de las incidencias de la vista y someterá al Secretario un informe
que contendrá una relación de la prueba presentada, asà como sus
conclusiones y recomendaciones.
1) El Secretario emitirá la determinación final por escrito y la notificará al solicitante, mediante correo certificado
con acuse de recibo o personalmente y le advertirá del derecho
de solicitar la reconsideración como condición para, en su dÃa,
poder solicitar la revisión judicial.
m) El solicitante que resulte afectado por la determinación
final del Secretario podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
determinación, presentar una moción de reconsideración de la
determinación. La radicación de la moción de reconsideración
será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.