Regl. 9452, art. 7.2
LEYES Y REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 7.2
a. Todo proyecto cuyo predio contenga uno o varios sumideros requerirá endoso
del DRNA según se dispone en el Reglamento Conjunto vigente.
b. Las leyes, reglamentos y planes de manejo que se mencionan a continuación
protegen estas formaciones geológicas
1. Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como
"Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros
de Puerto Rico", que dispuso la política pública del Estado Libre Asociado
(ELA) de Puerto Rico sobre la protección y conservación de las cuevas,
cavernas y sumideros en la jurisdicción del ELA;
2. Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como
"Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica de Puerto
Rico".
3. En virtud de la Ley Núm. 292, supra, el Plan y Reglamento del Área de
Planificación Especial del Carso (PRAPEC), el cual fue aprobado mediante
el Boletín Administrativo Núm. OE-2014-022 del 27 de mayo de 2014.
4. Reglamento para el Control de Inyección Subterránea promulgado mediante
Resolución R-83-23-1.