Regl. 9452, art. 7.6

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 7.6

7.6.1 Propósito a. Se designará una zona de amortiguamiento alrededor del sumidero, dentro del área del proyecto. Esta zona tendrá como propósito proteger el sumidero de construcciones, alteraciones, modificaciones, u otros usos que no sean exclusivamente el de mantener los suelos en las condiciones naturales previo al desarrollo del proyecto o de mejorar dichas condiciones para el propósito mencionado. Además, protegerá el sumidero de descargas descontroladas de sedimentos y otros contaminantes, promoverá la infiltración y mantendrá un flujo en el régimen de flujo en capa. 7.6.2 Generalidades a. Se proveerá una zona de amortiguamiento para proteger el perímetro de la depresión del sumidero en el cual se descarguen aguas de escorrentías producidas por el proyecto de desarrollo. b. Solo se permitirá descargas de escorrentías generadas por el proyecto en la zona de amortiguamiento y nunca directamente a la depresión del sumidero. C. Todas las aguas de escorrentías generadas dentro del área del proyecto serán dirigidas hacia una estructura de control antes de descargar en la zona de amortiguamiento. d. La descarga de escorrentía en la zona de amortiguamiento se hará de tal forma que emule el flujo de escorrentía en el estado predesarrollo. El régimen de flujo será el de flujo en capa. e. La zona de amortiguamiento estará ubicada en la parte exterior del perímetro de la depresión del sumidero. f. Se instalará una verja que limite el paso de animales y personas a la depresión del sumidero. La verja se localizará entre la depresión y la zona de REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 7-6 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022 amortiguamiento. La verja proveerá acceso a equipo y personal de mantenimiento. 7.6.3 Servidumbre Pluvial a. La zona de amortiguamiento se constituirá en una servidumbre pluvial y estará sujeta a las disposiciones de la constitución de servidumbres pluviales del Reglamento Conjunto vigente. 7.6.4 Largo de la Zona de Amortiguamiento a. El largo de la zona de amortiguamiento será el necesario para proteger el perímetro de la depresión dentro del área del proyecto. 7.6.5 Ancho de la Zona de Amortiguamiento a. El ancho de la zona de amortiguamiento será aquel necesario para sostener un régimen de flujo en capa caracterizado por poca profundidad y velocidades bajas. b. Si la pendiente de la superficie es igual o menor a 2%, el ancho será 10 metros. c. Si la pendiente de la superficie es igual o mayor a 12%, el ancho será 25 metros. d. Si la pendiente se encuentra entre 2% y 12 %, el ancho se determinará utilizando la siguiente relación donde S₀ es la pendiente en m/m (p/p). Ancho de la zona de amortiguamiento (metros) = 72.4.S₀ (7.1) e. El ancho se medirá en la dirección del flujo y en la parte exterior a partir de perímetro de la depresión del sumidero. 7.6.6 Vegetación a. Si la vegetación natural del lugar es adecuada para filtrar las aguas de escorrentía en la zona de amortiguamiento, la misma se preservará en su estado natural (predesarrollo). b. Si la vegetación natural del lugar no es adecuada para filtrar las aguas de escorrentía en la zona de amortiguamiento (es escasa, no provee resistencia al flujo, etc.), se sustituirá la misma por vegetación adecuada. Los criterios para la selección del tipo de vegetación serán de acuerdo con la Sección 3.4.8 ("Filter Strip Vegetation") del documento "Puerto Rico Erosion and Sediment Control Handbook for Developing Areas" [1]. c. La vegetación debe establecerse completamente antes de cualquier movimiento de tierra en el sitio de construcción (remoción de capa vegetal ("top soil"), corte, relleno o nivelación, entre otros). REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, CRITERIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE |7-7 SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS PLUVIALES EN PUERTO RICO, 2022
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