Regl. 9452, art. 7.6
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9452, Art. 7.6
7.6.1
Propósito
a. Se designará una zona de amortiguamiento alrededor del sumidero, dentro del
área del proyecto. Esta zona tendrá como propósito proteger el sumidero de
construcciones, alteraciones, modificaciones, u otros usos que no sean
exclusivamente el de mantener los suelos en las condiciones naturales previo al
desarrollo del proyecto o de mejorar dichas condiciones para el propósito
mencionado. Además, protegerá el sumidero de descargas descontroladas de
sedimentos y otros contaminantes, promoverá la infiltración y mantendrá un
flujo en el régimen de flujo en capa.
7.6.2
Generalidades
a. Se proveerá una zona de amortiguamiento para proteger el perímetro de la
depresión del sumidero en el cual se descarguen aguas de escorrentías
producidas por el proyecto de desarrollo.
b. Solo se permitirá descargas de escorrentías generadas por el proyecto en la zona
de amortiguamiento y nunca directamente a la depresión del sumidero.
C. Todas las aguas de escorrentías generadas dentro del área del proyecto serán
dirigidas hacia una estructura de control antes de descargar en la zona de
amortiguamiento.
d. La descarga de escorrentía en la zona de amortiguamiento se hará de tal forma
que emule el flujo de escorrentía en el estado predesarrollo. El régimen de flujo
será el de flujo en capa.
e. La zona de amortiguamiento estará ubicada en la parte exterior del perímetro
de la depresión del sumidero.
f. Se instalará una verja que limite el paso de animales y personas a la depresión
del sumidero. La verja se localizará entre la depresión y la zona de
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amortiguamiento. La verja proveerá acceso a equipo y personal de
mantenimiento.
7.6.3
Servidumbre Pluvial
a. La zona de amortiguamiento se constituirá en una servidumbre pluvial y estará
sujeta a las disposiciones de la constitución de servidumbres pluviales del
Reglamento Conjunto vigente.
7.6.4
Largo de la Zona de Amortiguamiento
a. El largo de la zona de amortiguamiento será el necesario para proteger el
perímetro de la depresión dentro del área del proyecto.
7.6.5
Ancho de la Zona de Amortiguamiento
a. El ancho de la zona de amortiguamiento será aquel necesario para sostener un
régimen de flujo en capa caracterizado por poca profundidad y velocidades
bajas.
b. Si la pendiente de la superficie es igual o menor a 2%, el ancho será 10 metros.
c. Si la pendiente de la superficie es igual o mayor a 12%, el ancho será 25 metros.
d. Si la pendiente se encuentra entre 2% y 12 %, el ancho se determinará
utilizando la siguiente relación donde S₀ es la pendiente en m/m (p/p).
Ancho de la zona de amortiguamiento (metros) = 72.4.S₀
(7.1)
e. El ancho se medirá en la dirección del flujo y en la parte exterior a partir de
perímetro de la depresión del sumidero.
7.6.6
Vegetación
a. Si la vegetación natural del lugar es adecuada para filtrar las aguas de
escorrentía en la zona de amortiguamiento, la misma se preservará en su estado
natural (predesarrollo).
b. Si la vegetación natural del lugar no es adecuada para filtrar las aguas de
escorrentía en la zona de amortiguamiento (es escasa, no provee resistencia al
flujo, etc.), se sustituirá la misma por vegetación adecuada. Los criterios para
la selección del tipo de vegetación serán de acuerdo con la Sección 3.4.8 ("Filter
Strip Vegetation") del documento "Puerto Rico Erosion and Sediment Control
Handbook for Developing Areas" [1].
c. La vegetación debe establecerse completamente antes de cualquier movimiento
de tierra en el sitio de construcción (remoción de capa vegetal ("top soil"), corte,
relleno o nivelación, entre otros).
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