Regl. 4023, art. 12
Recogido de Datos EstadÃsticos
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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 12
La SecretarÃa Auxiliar contará con el personal
capacitado para preparar datos estadÃsticos de
los informes registrados en dicha SecretarÃa.
La información estadÃstica de este servicio será
recogida en tablas apropiadas y las mismas serán
enviadas al Departamento de Salud trimestralmente
para la preparación de los informes correspon-
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dientes. Dicha información se usará para
calcular tasas de incidencia y de prevalecencia en las distintas áreas geográficas de
Puerto Rico; y para examinar los patrones de
incidencia con el movimiento poblacional de
Puerto Rico.