Regl. 4023, art. 13
Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz.
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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 13
Donativos
Se faculta al Secretario de Salud para aceptar
donaciones de cualquier persona natural O
jurÃdica y de cualquier departamento, agencia,
instrumentalidad, corporación pública O subsidiaria de éstas y de los municipios del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de los Estados Unidos de América para
ser utilizadas en la prevención, tratamiento,
educación, estudios e investigación O propósitos afines a los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz.
Los dineros asà obtenidos serán depositados
en el Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 26
del 13 de noviembre de 1975, según enmendada,
y serán utilizados exclusivamente para los
fines dispuestos en este ArtÃculo.