Regl. 4023, art. 13

Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz.

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Donativos Se faculta al Secretario de Salud para aceptar donaciones de cualquier persona natural O jurídica y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública O subsidiaria de éstas y de los municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los Estados Unidos de América para ser utilizadas en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación O propósitos afines a los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz. Los dineros así obtenidos serán depositados en el Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 26 del 13 de noviembre de 1975, según enmendada, y serán utilizados exclusivamente para los fines dispuestos en este Artículo.
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