Regl. 4023, art. 15
Enmiendas
Length: 101 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 15
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario de Salud con el asesoramiento de la mayorÃa de los miembros de la SecretarÃa Auxiliar en
cualquier reunión ordinaria O extraordinaria que
-7-
se convoque con tal propósito. Para ello será
necesario que las enmiendas al programa sean
enviadas a los miembros de la SecretarÃa
Auxiliar con diez (10) dÃas de anticipación.
Dichas enmiendas, al igual que el Reglamento
no deben estar en conflicto con la ley vigente;
las mismas se elevarán a vistas públicas y a la
firma del Secretario de Salud. Este Reglamento
se revisará por lo menos cada 2 años.