Regl. 4023, art. 15

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 4023, Art. 15

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario de Salud con el asesoramiento de la mayoría de los miembros de la Secretaría Auxiliar en cualquier reunión ordinaria O extraordinaria que -7- se convoque con tal propósito. Para ello será necesario que las enmiendas al programa sean enviadas a los miembros de la Secretaría Auxiliar con diez (10) días de anticipación. Dichas enmiendas, al igual que el Reglamento no deben estar en conflicto con la ley vigente; las mismas se elevarán a vistas públicas y a la firma del Secretario de Salud. Este Reglamento se revisará por lo menos cada 2 años.
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