Regl. 9453, art. 10 dup2
Proceso de Cumplimiento con la Ley Núm. 454-2000
Length: 275 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 10 dup2
A. Toda institución proveedora que cumpla con el requisito de "Pequeño Negocio",
según definido en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, supra, y corrija
satisfactoriamente todas y cada una de las violaciones e incumplimientos
regulatorios objeto de la multa administrativa dentro del término de diez (10) días
calendarios contados a partir del recibo de la notificación, obtendrá una
consideración especial de cien dólares ($100.00) del total de la penalidad emitida.
B. Dicha consideración se hará cuando la institución proveedora cumpla de buena fe
con las disposiciones de este Reglamento y demás exigencias de la Oficina de
Organismos Reguladores y las violaciones no constituyan un acto criminal o no
representen una amenaza significativa a la salud, seguridad de los pacientes o
participantes, o al ambiente.
A. El/la Administrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de condonar hasta un
cien por ciento (100%) de la cuantía total de una multa administrativa de una
institución proveedora definida como "Pequeño Negocio" en la Ley Núm. 454-
2000, supra, previo a una evaluación de las particularidades del caso.
Página 61 de 78
CAPÍTULO XI
QUERELLAS ADMINISTRATIVAS
La Oficina de Organismos Reguladores establecerá un mecanismo sencillo, justo y
eficiente en el cual los participantes, pacientes, familiares, visitantes, personas con interés
o entidades públicas o privadas puedan presentar y radicar querellas relacionadas a
incumplimientos a la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, supra, y su Reglamento
Número 8569, así como a la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, supra, y este
Reglamento. El/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores velará que las
querellas se investiguen y resuelvan a través de un procedimiento uniforme y efectivo,
salvaguardando los derechos de las partes involucradas.