Regl. 9453, art. 10 dup2

Proceso de Cumplimiento con la Ley Núm. 454-2000

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A. Toda institución proveedora que cumpla con el requisito de "Pequeño Negocio", según definido en la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, supra, y corrija satisfactoriamente todas y cada una de las violaciones e incumplimientos regulatorios objeto de la multa administrativa dentro del término de diez (10) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación, obtendrá una consideración especial de cien dólares ($100.00) del total de la penalidad emitida. B. Dicha consideración se hará cuando la institución proveedora cumpla de buena fe con las disposiciones de este Reglamento y demás exigencias de la Oficina de Organismos Reguladores y las violaciones no constituyan un acto criminal o no representen una amenaza significativa a la salud, seguridad de los pacientes o participantes, o al ambiente. A. El/la Administrador(a) de la ASSMCA se reserva el derecho de condonar hasta un cien por ciento (100%) de la cuantía total de una multa administrativa de una institución proveedora definida como "Pequeño Negocio" en la Ley Núm. 454- 2000, supra, previo a una evaluación de las particularidades del caso. Página 61 de 78 CAPÍTULO XI QUERELLAS ADMINISTRATIVAS La Oficina de Organismos Reguladores establecerá un mecanismo sencillo, justo y eficiente en el cual los participantes, pacientes, familiares, visitantes, personas con interés o entidades públicas o privadas puedan presentar y radicar querellas relacionadas a incumplimientos a la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, supra, y su Reglamento Número 8569, así como a la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, supra, y este Reglamento. El/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores velará que las querellas se investiguen y resuelvan a través de un procedimiento uniforme y efectivo, salvaguardando los derechos de las partes involucradas.
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