Regl. 9453, art. 10 dup3

Autoincriminación

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 10 dup3

Toda persona que invoque el privilegio constitucional a no autoincriminarse podrá ser compelida a producir la información mediante una orden judicial expedida por el Tribunal de Primera Instancia, en cuyo caso se ordenará que no pueda usarse dicha información en ningún proceso criminal contra la persona que suministró la información exigida.
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