Regl. 9453, art. 11

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 11

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento administrativo se podrá declarar incurso en rebeldía y se continuará el procedimiento sin su participación, pero se notificará por escrito a dicha parte la determinación, los fundamentos y el recurso de revisión judicial disponible.
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