Regl. 9453, art. 12
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 12
A. El/la Oficial Examinador(a) que presida la vista administrativa podrá imponer
sanciones, en su función cuasi judicial, en caso que alguna de las partes dejare de
cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden suya o de el/la
Administrador(a).
B. El/la Oficial Examinador(a) a iniciativa propia o a instancia de parte podrá
ordenarle a la parte que incumple a que muestre causa por la cual no deba
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imponérsele la sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes
con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) dÃas,
contados a partir de la fecha de notificación de la orden para mostrar causa. De no
cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el
incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la
ASSMCA o de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00)
por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el
responsable del incumplimiento.
C. El/la Oficial Examinador(a) podrá ordenar la desestimación de la acción o eliminar
las alegaciones, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas
notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento
de sus órdenes.
D. Se podrá también imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos
que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.