Regl. 9453, art. 13

Informe de el/la Oficial Examinador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 13

A. El/la Oficial Examinador(a), dentro de un término razonable una vez se haya culminado con la presentación de la prueba testifical y documental, redactará un informe compresivo conteniendo lo que a su juicio sean las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho con su recomendación sobre el proceso adjudicativo de vista administrativa. El/la Oficial Examinador(a) remitirá dicho informe a el/la Administrador(a) para su evaluación y para que pueda tomar las determinaciones que entienda procedentes entre las que se encuentran: acogerlo, rechazarlo, modificarlo o devolverlo a el/la Oficial Examinador(a) para que actúe conforme a las instrucciones que tenga a bien impartirle. B. Una vez concluido este proceso, el/la Administrador(a) emitirá una Resolución final y notificará a todas las partes presentes del caso por correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo a las direcciones contenidas en el expediente administrativo.
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