Regl. 9453, art. 16

Reconsideración de Orden o Resolución final

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 16

A. La parte adversamente afectada por una Orden o Resolución final podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El/la Administrador(a) deberá considerar la misma dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción. B. Si el/la Administrador(a) rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire el término de esos quince (15) días, según sea el caso. C. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la Resolución de el/la Administrador(a) resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal Resolución deberá ser emitida Página 73 de 78 y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. D. Si la ASSMCA acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el/la Administrador(a), por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. E. Todo escrito o moción de reconsideración de una Orden o Resolución final se notificará en original a el/la Administrador(a) de la ASSMCA mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre con copia a la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA.
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