Regl. 9453, art. 17
Terminación del Procedimiento Adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 17
Si la ASSMCA concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento
adjudicativo de vista administrativa en un caso en particular, terminará el asunto y
notificará a las partes por escrito mediante correo electrónico o correo certificado con acuse
de recibo su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.