Regl. 9453, art. 18
Expediente del Procedimiento Administrativo
Length: 188 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 18
A. El/la Administrador(a) mantendrán un expediente oficial de cada procedimiento
administrativo y de cada caso adjudicado llevado a cabo de conformidad al
procedimiento aquà establecido. El custodio de dicho expediente será la Oficina de
Organismos Reguladores de la ASSMCA una vez culmine el proceso adjudicativo
de vista administrativa. Dicho expediente incluirá los siguientes, pero sin
limitarse:
1. Las notificaciones de todos los procedimientos.
2. Cualquier orden o resolución interlocutora dictada antes de la vista.
3. Evidencia recibida o considerada.
4. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento
oficial.
Página 74 de 78
5. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
6. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho,
órdenes solicitadas y excepciones.
7. El informe preparado por el/la Oficial Examinador(a) que presidió la
vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista.
8. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
B. El expediente de el/la Administrador(a) o su representante autorizado constituirá
la base exclusiva para la acción de la ASSMCA en un procedimiento adjudicativo
conforme a este Reglamento y para la revisión judicial ulterior.