Regl. 9453, art. 18

Expediente del Procedimiento Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 18

A. El/la Administrador(a) mantendrán un expediente oficial de cada procedimiento administrativo y de cada caso adjudicado llevado a cabo de conformidad al procedimiento aquí establecido. El custodio de dicho expediente será la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA una vez culmine el proceso adjudicativo de vista administrativa. Dicho expediente incluirá los siguientes, pero sin limitarse: 1. Las notificaciones de todos los procedimientos. 2. Cualquier orden o resolución interlocutora dictada antes de la vista. 3. Evidencia recibida o considerada. 4. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. Página 74 de 78 5. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. 6. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. 7. El informe preparado por el/la Oficial Examinador(a) que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista. 8. Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración. B. El expediente de el/la Administrador(a) o su representante autorizado constituirá la base exclusiva para la acción de la ASSMCA en un procedimiento adjudicativo conforme a este Reglamento y para la revisión judicial ulterior.
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