Regl. 9453, art. 19
Revisión Judicial de Orden 0 Resolución final
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 19
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de el/la
Administrador(a) en el proceso adjudicativo de vista administrativa, podrá presentar un
recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden o resolución final, cuando el término para instar el recurso de
revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción
de reconsideración. La parte notificará la presentación del recurso de revisión a el/la
Administrador(a) y a todas las partes del caso dentro del término para instar el recurso de
revisión. La notificación podrá hacerse por correo con acuse de recibo.