Regl. 9453, art. 1 dup10
Radicación de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup10
A. Cualquier persona natural o jurÃdica podrá presentar una querella contra una
institución proveedora de servicios de salud mental o contra la adicción y los PAE,
estén o no debidamente licenciados por la ASSMCA.
B. El término para radicar una querella será de un (1) año desde que ocurrió el acto
o que se tuvo conocimiento de las actuaciones constitutivas de alguna violación al
amparo de las normativas legales antes citadas en este CapÃtulo.
C. La querella se radicará en el formulario establecido para esos fines por la Oficina
de Organismos Reguladores de la ASSMCA y deberá ser presentada o referida a
dicha Oficina para el inicio del proceso de la investigación correspondiente.
D. Se permitirá también por vÃa de excepción la radicación de querellas mediante
cartas, mensajes de correo electrónico o llamadas telefónicas que especifiquen
como requisito mÃnimo lo siguiente: nombre, dirección y cualquier otro dato que
facilite la identificación de la institución proveedora, un breve resumen de los
hechos que dan origen a la querella, los nombres y puestos de las personas
involucradas, el daño que provocarÃan los hechos y alegaciones, y los remedios
que solicita.
E. También se podrán presentar querellas anónimas, siempre y cuando se cumpla con
el resto de los requisitos establecidos en el inciso anterior.