Regl. 9453, art. 1 dup10

Radicación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup10

A. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar una querella contra una institución proveedora de servicios de salud mental o contra la adicción y los PAE, estén o no debidamente licenciados por la ASSMCA. B. El término para radicar una querella será de un (1) año desde que ocurrió el acto o que se tuvo conocimiento de las actuaciones constitutivas de alguna violación al amparo de las normativas legales antes citadas en este Capítulo. C. La querella se radicará en el formulario establecido para esos fines por la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA y deberá ser presentada o referida a dicha Oficina para el inicio del proceso de la investigación correspondiente. D. Se permitirá también por vía de excepción la radicación de querellas mediante cartas, mensajes de correo electrónico o llamadas telefónicas que especifiquen como requisito mínimo lo siguiente: nombre, dirección y cualquier otro dato que facilite la identificación de la institución proveedora, un breve resumen de los hechos que dan origen a la querella, los nombres y puestos de las personas involucradas, el daño que provocarían los hechos y alegaciones, y los remedios que solicita. E. También se podrán presentar querellas anónimas, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el inciso anterior.
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