Regl. 9453, art. 1 dup11
Procedimiento de la Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup11
A. El Proceso Adjudicativo de Vista Administrativa inicia a consecuencia de lo
siguiente:
1. La determinación final de el/la Administrador(a) en una Querella.
2. La falta de pago de una multa administrativa.
3. La solicitud de denegación, suspensión o revocación de una licencia.
B. El/la Administrador(a) de la ASSMCA delegará en un(a) Oficial Examinador(a) las
funciones de presidir el proceso adjudicativo de la vista administrativa conforme a
las disposiciones de este Reglamento y el derecho administrativo estatal y federal
vigente.
C. El/la Oficial Examinador(a) notificará a la institución proveedora y a las demás partes
involucradas en el asunto una Orden de Vista Administrativa en un término no menor
de quince (15) dÃas calendario de anticipación a la fecha del señalamiento mediante
correo electrónico o postal a sus respectivas direcciones, según consten en el
expediente o en el perfil digital en la Oficina de Organismos Reguladores de la
ASSMCA.
D. La Orden de Vista contendrá la siguiente información:
1. Fecha, hora, lugar y propósito de la vista administrativa.
2. Advertencia que las partes pueden comparecer a la vista por derecho propio
o asistidas de abogado(a).
3. La base legal que autoriza la celebración de la Vista Administrativa y las
disposiciones legales y reglamentarias infringidas.
4. Apercibimiento a la institución proveedora que de no comparecer a la Vista
Administrativa se le puede declarar incursa en rebeldÃa, lo que equivale a
que se podrá continuar con los procedimientos sin su participación o la de
su representante autorizado y asà se adjudicará la controversia.
5. Advertencia que la Vista no puede ser suspendida por la institución
proveedora, excepto cuando la suspensión se solicite por escrito mediando
justa causa y se someta a el/la Oficial Examinador(a) con copia a las demás
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partes con no menos de cinco (5) dÃas calendario de anticipación a la fecha
señalada.
E. La Oficina de Organismos Reguladores comparecerá al proceso adjudicativo de la
vista a través del funcionario que realizó la inspección de calidad y cumplimiento
o la investigación de la Querella, según sea el caso. El/la Director(a) de la Oficina
de Organismos Reguladores se reserva el derecho de designar a cualquier otra
persona que entienda pertinente para comparecer a la Vista.