Regl. 9453, art. 1 dup2

Requisito para el Otorgamiento de la Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup2

A. Será requisito para toda institución proveedora dedicada a ofrecer servicios a personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción, incluyendo tabaco y alcohol, y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), según definidos en este Reglamento que opere en el Gobierno de Puerto Rico, contar con una licencia expedida por el/la Administrador(a) de la ASSMCA. B. Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer, operar, administrar, mantener o sostener una institución dedicada a la provisión de servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción o PAE, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia para ello, de conformidad con las leyes del Gobierno de Puerto Rico y este Reglamento. C. Toda institución proveedora que se encuentre dando servicios y operado sin la debida licencia de la ASSMCA se expone a que la Agencia inicie un proceso de multa administrativa y el eventual cierre de la entidad en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.
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