Regl. 9453, art. 1 dup2
Requisito para el Otorgamiento de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup2
A. Será requisito para toda institución proveedora dedicada a ofrecer servicios a
personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción, incluyendo tabaco
y alcohol, y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE), según definidos en este
Reglamento que opere en el Gobierno de Puerto Rico, contar con una licencia
expedida por el/la Administrador(a) de la ASSMCA.
B. Ninguna persona natural o jurÃdica podrá establecer, operar, administrar, mantener
o sostener una institución dedicada a la provisión de servicios de prevención,
tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud
mental, trastornos de adicción o PAE, sin haber obtenido previamente la
correspondiente licencia para ello, de conformidad con las leyes del Gobierno de
Puerto Rico y este Reglamento.
C. Toda institución proveedora que se encuentre dando servicios y operado sin la
debida licencia de la ASSMCA se expone a que la Agencia inicie un proceso de
multa administrativa y el eventual cierre de la entidad en los Tribunales de Justicia
de Puerto Rico.