Regl. 9453, art. 1 dup5

Requisito de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup5

La Ley Núm. 408-2000, supra, requiere a todo profesional de salud que labore u ofrezcan sus servicios en instituciones públicas o privadas, que planifique, administre, coordine servicios a participantes de salud mental y/o para trastornos de adicción, así como la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental o adicciones, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, lo comprendido en el Artículo 1.05 de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, supra, tomar cursos de educación continuada sobre las disposiciones de la referida Ley y su Reglamento.
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