Regl. 9453, art. 1 dup6

Derechos del Participante o Paciente

Length: 157 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup6

A. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud mental o trastornos de adicción y los PAE deberán desarrollar e implantar normas que promuevan los derechos de los participantes o pacientes, la dignidad, el respeto, y la protección contra el abuso, el maltrato y la negligencia, cónsono con la Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental²¹, la Carta de Derechos de los Adultos Mayores²², la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores²³ y demás regulaciones estatales y federales aplicables. B. Toda institución proveedora deberá tener en un lugar visible al público en general, la Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental, un buzón de quejas y querellas y los procedimientos establecidos por la institución para la presentación de estos procesos. C. Ninguna persona que reciba servicios de salud mental deberá ser identificado como paciente o expaciente de salud mental, excepto que así la persona lo solicite y lo autorice mediante una comunicación escrita.²⁴
Regl. 9453, art. 1 dup6: Derechos del Participante o Paciente | Justis AI