Regl. 9453, art. 1 dup6
Derechos del Participante o Paciente
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup6
A. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud mental o trastornos de
adicción y los PAE deberán desarrollar e implantar normas que promuevan los
derechos de los participantes o pacientes, la dignidad, el respeto, y la protección
contra el abuso, el maltrato y la negligencia, cónsono con la Carta de Derechos del
Paciente de Salud Mental²¹, la Carta de Derechos de los Adultos Mayores²², la Ley
para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores²³ y demás regulaciones
estatales y federales aplicables.
B. Toda institución proveedora deberá tener en un lugar visible al público en general,
la Carta de Derechos del Paciente de Salud Mental, un buzón de quejas y querellas
y los procedimientos establecidos por la institución para la presentación de estos
procesos.
C. Ninguna persona que reciba servicios de salud mental deberá ser identificado
como paciente o expaciente de salud mental, excepto que así la persona lo solicite
y lo autorice mediante una comunicación escrita.²⁴