Regl. 9453, art. 1 dup7
Credencialización
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup7
A. La institución proveedora de servicios de salud mental o trastornos de adicción,
incluyendo tabaco y alcohol, y los PAE revisarán anualmente las credenciales
personales y profesionales de todo el personal que labore o preste servicios en la
institución proveedora, sea de forma directa o contratada, a fin de garantizar una
provisión de servicios de calidad, bajo las regulaciones y leyes aplicables del
Gobierno de Puerto Rico. Esto no será aplicable al certificado de buena conducta,
el cual deberá ser revisado y renovado cada seis (6) meses.
B. Toda institución proveedora que brinde servicios de salud mental o contra la
adicción y los PAE deberán contar con un expediente de personal por cada
empleado(a) de servicio directo o contratado. Dicho expediente deberá estar
físicamente disponible y accesible para los procesos de inspección de calidad y
cumplimiento, la investigación de querellas o cualquier otra gestión pertinente o
delegada por la ASSMCA a los funcionarios de la Agencia, en el descargo de sus
obligaciones.
C. Todo expediente de personal deberá contener y cumplir con los siguientes
documentos:
1. Solicitud de empleo debidamente cumplimentada y firmada.
2. Nombramiento o Contrato.
3. Descripción de deberes y funciones claramente definidas y firmadas.
4. Evidencia de preparación académica.
5. Certificación o licencia para ejercer la profesión vigente expedido por la
Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, si
aplica.
6. Registro de profesionales vigente expedido por la Oficina de
Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, si aplica.
7. Certificado de especialidad, si aplica.
8. Colegiación vigente, si aplica.
9. Certificación o licencia de narcóticos estatal y federal vigente, si aplica.
10. Certificado de resucitación cardiopulmonar (CPR) vigente.
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11. Certificado de intervención en crisis.
12. Certificado de inocuidad de alimentos, si aplica.
13. Evidencia de adiestramiento al personal no clínico sobre Manejo y
Administración de Medicamentos, si aplica.
14. Evidencia de vacunas de Hepatitis B, Influenza y Varicelas, si aplica.
15. Certificado de Antecedentes Penales.
16. Certificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado
a Niños(as) y Envejecientes²⁹, si aplica.
17. Evidencia de educación continua o adiestramientos en cumplimiento con la
Ley Núm. 408-2000, según enmendada, supra y la Ley Núm. 67-1993,
según enmendada, supra y sus respectivos Reglamentos.
18. Se podrán solicitar otras credenciales de acuerdo al nivel de prestación de
servicios.
D. Competencias
1. Toda institución proveedora tendrá las siguientes responsabilidades para
asegurar las competencias del personal de servicio directo o contratado.
a. Definir las cualificaciones y las expectativas de ejecución para
todos los puestos, ya sean de servicio directo y contratado.
b. Desarrollar e implementar un plan anual de evaluación de
competencias para todos los niveles de personal.
c. Velar porque todos los/las empleados(as) de servicio directo o
contratado cumplan con los requisitos de las dieciséis (16) horas
anuales de educación continua o adiestramientos, según
establecido en la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, supra y
la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, supra y sus respectivos
Reglamentos.