Regl. 9453, art. 1 dup9

Causales para la Denegación, Suspensión o Revocación de las Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup9

La ASSMCA podrá denegar, suspender o revocar una licencia regular o provisional para operar instituciones proveedoras públicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas a la prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción y los PAE, por cualquiera de las siguientes razones: A. Un incumplimiento sustancial o un patrón de incumplimiento según definido en este Reglamento. B. Cuando la institución proveedora haya sometido información falsa en la solicitud inicial o de renovación de licencia o en cualquier otro documento requerido. C. Cuando la institución proveedora impida al personal de la Oficina de Organismos Reguladores a realizar una Inspección de Calidad y Cumplimiento o la investigación de una querella. D. Cuando a la institución proveedora se le haya ordenado el cierre de sus operaciones por un Tribunal de Justicia de Puerto Rico. E. Cuando el/la Administrador(a) haya suspendido la licencia a la institución proveedora en dos (2) ocasiones o más, en un período de cuatro (4) años. F. Cualquier otro motivo no enumerado en este Artículo y que conforme al criterio de el/la Administrador(a) represente un riesgo inminente a la operación de la institución proveedora y a los mejores intereses del participante, paciente o el Estado.
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