Regl. 9453, art. 1 dup9
Causales para la Denegación, Suspensión o Revocación de las Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 1 dup9
La ASSMCA podrá denegar, suspender o revocar una licencia regular o provisional
para operar instituciones proveedoras públicas o privadas, con o sin fines de lucro,
dedicadas a la prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con
problemas de salud mental, trastornos de adicción y los PAE, por cualquiera de las
siguientes razones:
A. Un incumplimiento sustancial o un patrón de incumplimiento según definido en
este Reglamento.
B. Cuando la institución proveedora haya sometido información falsa en la solicitud
inicial o de renovación de licencia o en cualquier otro documento requerido.
C. Cuando la institución proveedora impida al personal de la Oficina de Organismos
Reguladores a realizar una Inspección de Calidad y Cumplimiento o la
investigación de una querella.
D. Cuando a la institución proveedora se le haya ordenado el cierre de sus operaciones
por un Tribunal de Justicia de Puerto Rico.
E. Cuando el/la Administrador(a) haya suspendido la licencia a la institución
proveedora en dos (2) ocasiones o más, en un período de cuatro (4) años.
F. Cualquier otro motivo no enumerado en este Artículo y que conforme al criterio de
el/la Administrador(a) represente un riesgo inminente a la operación de la
institución proveedora y a los mejores intereses del participante, paciente o el
Estado.