Regl. 9453, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2

A. Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes normativas legales y reglamentarias: 1. Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Ley Núm. 67-1993, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 2101 et seq, en la cual se le delega a el/la Administrador(a) de la ASSMCA la responsabilidad de expedir, denegar, revocar o suspender licencias para la operación de una institución, ya sea pública o privada, con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o jurídica, dirigida a ofrecer servicios de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de individuos con problemas de salud mental o trastornos de sustancias, así como los Programas de Ayuda al Empleado (PAE). 2. Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 6152 et seq, la cual le confiere a la ASSMCA la capacidad para adoptar reglamentos para la ejecución de la ley, desarrollar mecanismos para los procesos de licenciamiento y llevar a cabo actividades dirigidas a garantizar la calidad de servicios y su cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de salud mental y abuso de sustancias. 3. Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, Ley Núm. 167-2002, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2311 et Página 5 de 78 seq, la cual faculta a la ASSMCA a implementar, ofrecer asesoramiento a las agencias ejecutivas, gobiernos municipales y las empresas privadas que así lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata. 4. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 9601 et seq, la cual establece las pautas que se utilizan para controlar y limitar los poderes de las agencias administrativas y permite la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del ámbito de su autoridad legal. 5. Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, Ley Núm. 454-2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2251 et seq que les permite a las agencias de gobierno adoptar reglamentos que impongan la menor carga al pequeño comerciante. B. Este Reglamento se proclama conforme y en observancia a lo establecido en la Orden Ejecutiva Número OE-2019-016 emitida el 27 de marzo de 2019, que declara como política pública la protección de la niñez a través de la prohibición de las terapias de conversión o reparativas para cambiar la orientación sexual o identidad de género de los menores de edad.
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