Regl. 9453, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2
A. Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes normativas legales y
reglamentarias:
1.
Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, Ley Núm. 67-1993, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 2101 et
seq, en la cual se le delega a el/la Administrador(a) de la ASSMCA la
responsabilidad de expedir, denegar, revocar o suspender licencias para la
operación de una institución, ya sea pública o privada, con o sin fines de
lucro, operada por una persona natural o jurídica, dirigida a ofrecer servicios
de prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de individuos con
problemas de salud mental o trastornos de sustancias, así como los
Programas de Ayuda al Empleado (PAE).
2.
Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000, según
enmendada, 24 L.P.R.A. § 6152 et seq, la cual le confiere a la ASSMCA la
capacidad para adoptar reglamentos para la ejecución de la ley, desarrollar
mecanismos para los procesos de licenciamiento y llevar a cabo actividades
dirigidas a garantizar la calidad de servicios y su cumplimiento por parte de
los proveedores de servicios de salud mental y abuso de sustancias.
3.
Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia
Inmediata, Ley Núm. 167-2002, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2311 et
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seq, la cual faculta a la ASSMCA a implementar, ofrecer asesoramiento a
las agencias ejecutivas, gobiernos municipales y las empresas privadas que
así lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de
Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.
4.
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de
Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 9601 et
seq, la cual establece las pautas que se utilizan para controlar y limitar los
poderes de las agencias administrativas y permite la formulación de reglas
y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento
ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y
cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del ámbito de
su autoridad legal.
5.
Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio, Ley Núm. 454-2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2251 et seq
que les permite a las agencias de gobierno adoptar reglamentos que
impongan la menor carga al pequeño comerciante.
B. Este Reglamento se proclama conforme y en observancia a lo establecido en la
Orden Ejecutiva Número OE-2019-016 emitida el 27 de marzo de 2019, que
declara como política pública la protección de la niñez a través de la prohibición de
las terapias de conversión o reparativas para cambiar la orientación sexual o
identidad de género de los menores de edad.