Regl. 9453, art. 2 dup10

Investigación de las Alegaciones de la Querella

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A. Un funcionario de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA realizará una investigación y un proceso de entrevista a todas las partes involucradas, así Página 62 de 78 como cualquier otra persona que pueda proveer información o documentación pertinente con relación a las alegaciones de la querella. B. Previo al inicio del proceso de investigación de la querella, se notificará por escrito a todas las partes involucradas e identificadas mediante correo electrónico, fax, correo regular o cualquier otro medio de comunicación que determine el/la Administrador(a), que existe una querella incoada y que la Oficina de Organismos Reguladores estará realizando una investigación al respecto. C. La Oficina de Organismos Reguladores tendrá noventa (90) días a partir de la fecha de recibo de la querella, para investigar las alegaciones. No obstante, por causas justificadas y considerando la complejidad del caso, la Oficina de Organismos Reguladores podrá extender el término por noventa (90) días adicionales para concluir dicha investigación. D. El proceso de la investigación de la querella es uno de carácter confidencial en aras de salvaguardar los derechos de los participantes o pacientes y las personas involucradas.
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