Regl. 9453, art. 2 dup10
Investigación de las Alegaciones de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup10
A. Un funcionario de la Oficina de Organismos Reguladores de la ASSMCA realizará
una investigación y un proceso de entrevista a todas las partes involucradas, asÃ
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como cualquier otra persona que pueda proveer información o documentación
pertinente con relación a las alegaciones de la querella.
B. Previo al inicio del proceso de investigación de la querella, se notificará por escrito
a todas las partes involucradas e identificadas mediante correo electrónico, fax,
correo regular o cualquier otro medio de comunicación que determine el/la
Administrador(a), que existe una querella incoada y que la Oficina de Organismos
Reguladores estará realizando una investigación al respecto.
C. La Oficina de Organismos Reguladores tendrá noventa (90) dÃas a partir de la
fecha de recibo de la querella, para investigar las alegaciones. No obstante, por
causas justificadas y considerando la complejidad del caso, la Oficina de
Organismos Reguladores podrá extender el término por noventa (90) dÃas
adicionales para concluir dicha investigación.
D. El proceso de la investigación de la querella es uno de carácter confidencial en
aras de salvaguardar los derechos de los participantes o pacientes y las personas
involucradas.