Regl. 9453, art. 2 dup12
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup12
La declaración por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por otro tribunal con
jurisdicción y competencia que alguna disposición de este Reglamento es inválida, nula o
inconstitucional, no afectará las demás disposiciones, las cuales preservarán toda su validez
y efecto.