Regl. 9453, art. 2 dup12

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup12

La declaración por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por otro tribunal con jurisdicción y competencia que alguna disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás disposiciones, las cuales preservarán toda su validez y efecto.
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