Regl. 9453, art. 2 dup2
Solicitud de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup2
A. Solicitud de la Licencia Inicial
1. Toda solicitud de licencia inicial para la prestación de servicios de salud
mental o tratamiento para personas con problemas de adicción o PAE
deberá ser cumplimentada a través de la plataforma electrónica establecida
para tales fines, con sesenta (60) días calendario de anticipación antes del
comienzo de las operaciones.
2. En caso que no esté disponible el portal por un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecerá el proceso interino en lo que se resuelve la
situación con la plataforma electrónica, en aras de garantizar la continuidad
de los servicios.
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3. Toda solicitud de licencia inicial deberá estar acompañada de toda la
documentación aplicable y del pago por la presentación de la solicitud,
según lo dispuesto en este Reglamento.
4. Toda solicitud inicial de licencia conllevará la realización de una Inspección
de Calidad y Cumplimiento a la institución proveedora antes de comenzar
las operaciones. Ninguna institución proveedora podrá comenzar a brindar
servicios a pacientes o participantes sin la debida inspección, ni la
expedición de la licencia correspondiente, ya sea de carácter provisional o
regular. El ofrecimiento de servicios sin la correspondiente licencia será
causal para la imposición de una multa administrativa y el eventual cierre
de la entidad.
B. Solicitud de Renovación de la Licencia
1. Toda solicitud de renovación de licencia para la prestación de servicios de
salud mental, trastornos de adicción o PAE, deberá ser cumplimentada a
través de la plataforma electrónica establecida para tales fines, con treinta
(30) días calendario antes de la fecha de expiración de la licencia vigente.
2. En caso que no esté disponible el portal por un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecerá el proceso interino en lo que se resuelve la
situación con la plataforma electrónica, en aras de garantizar la continuidad
de los servicios.
3. La solicitud de renovación de licencia deberá estar acompañada de toda la
documentación requerida y el pago por la presentación de la solicitud, según
lo dispuesto en este Reglamento.
4. El incumplimiento a presentar la solicitud de la renovación de licencia
implica el cese de funciones al vencimiento de la licencia vigente y se
aplicarán todas las disposiciones de multas administrativas o cese de
operaciones aplicables, según el presente Reglamento.
C. Pago de Derechos para Licencias
1. La solicitud licencia inicial o de renovación estará acompañada del pago
de derechos conforme a la clasificación del servicio.
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2. El pago de la solicitud de licencia se efectuará a través de pago electrónico
en la plataforma digital establecida para estos fines.
3. En caso que no esté disponible el portal por un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecerá el proceso interino en lo que se resuelve la
situación con la plataforma electrónica, en aras de garantizar la continuidad
de los servicios.
4. Toda institución proveedora gubernamental o municipal pagará un
cincuenta por ciento (50%) del costo de los derechos de la licencia, pero
no quedará exenta del pago que conlleva presentar la solicitud de licencia
inicial o de renovación.
5. Estarán exentas del pago por concepto de presentación de solicitud de la
licencia y del pago de derechos, todas aquellas instituciones proveedoras
adscritas a la ASSMCA.
D. Pago por Inspecciones
1. Toda Inspección de Calidad y Cumplimiento según definida en este
Reglamento conllevará un cargo de cincuenta dólares ($50.00) por cada
intervención a realizarse.
2. Si como resultado de la inspección realizada, la institución proveedora no
cumple con los estándares establecidos en el presente Reglamento y fuera
necesario la realización de visitas adicionales de seguimiento, a fin que la
institución proveedora cumpla con las correcciones señaladas, cada visita
de inspección de seguimiento conllevará un cargo de veinticinco dólares
($25.00).
3. No se realizarán visitas de ninguna índole sin el pago correspondiente de
parte de la institución proveedora.
E. Documentación Requerida
1. La solicitud de licencia inicial o de renovación se efectuará en los
formularios oficiales establecidos por la ASSMCA mediante la plataforma
digital determinada para tales fines. Dicha solicitud deberá estar
cumplimentada en todas sus partes, firmada y certificada por el/la
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solicitante, director(a), administrador(a) o la persona designada por la Junta
Directiva de la institución proveedora, si aplica.
2. El formulario de la solicitud de licencia inicial o de renovación deberá
incluir copia de todos aquellos documentos requeridos por la ASSMCA,
según apliquen. Estos serán, pero sin limitarse a:
a) Resume o Currículo Vital de el/la solicitante, director(a) o
administrador(a) de la institución proveedora.
b) Evidencia de las credenciales de el/la solicitante, director(a) o
administrador(a) de la institución proveedora, si aplica.
Entiéndase:
i.
Certificado del Número de Certificación o licencia
expedida por la Oficina de Reglamentación y
Certificación de los Profesionales de la Salud.
ii.
Registro de Proveedor de Servicios de Salud expedido
por Oficina de Reglamentación y Certificación de
Profesionales de la Salud.
c) Licencia Sanitaria expedida por la División de Salud Ambiental
de la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de
Instituciones de Salud del Departamento de Salud.
d) Permiso de Uso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe). Esto aplicará a toda nueva solicitud de licencia o cuando
se haya realizado una ampliación, remodelación o nueva
construcción a la estructura registrada. Aplicará, además, a
aquellos casos en los cuales la institución mude o traslade sus
operaciones de una estructura física a otra que no fuese la
originalmente registrada bajo la licencia vigente.
e) Certificación de Inspección y Permiso expedido por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.
f) Evidencia de titularidad en calidad de dueño o contrato de
arrendamiento, si la instalación es alquilada.
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g) Licencia de Farmacia vigente emitida por la Secretaria Auxiliar de
Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del
Departamento de Salud (SARAFS)¹³, si aplica.
h) Certificado de Registro de Narcóticos Estatal del Departamento de
Salud, si aplica.
i) Certificado de Registro de Narcóticos Federal de la Drug
Enforcement Administration (DEA), si aplica.
j) Licencia de operación y funcionamiento expedida por la
Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de
Facilidades de Salud del Departamento de Salud (SARAFS)¹⁴, si
aplica.
k) Número de Generador de Desperdicios Biomédicos regulados.¹⁵
1) Certificado de Incorporación ante el Departamento de Estado.
m) Certificación de Cumplimiento (Good Standing) emitido por el
Departamento de Estado.
n) Certificación del Registro de Comerciante Municipal o Estatal, o
ambas, según aplique.
o) Verificación negativa de Historial Delictivo para Proveedores de
Servicios de Cuidado de Niños(as) y Envejecientes (Ley Núm.
300)¹⁶, de el/la solicitante, director(a) o administrador(a) de la
institución proveedora, si aplica.
p) Declaración Jurada de el/la solicitante, director(a) o
administrador(a) de la institución proveedora en la cual se
certifique que durante la vigencia de la licencia solicitada no se
brindarán terapias de conversión o reparativas a menores de
dieciocho años según definidas en este Reglamento en
cualesquiera de las instituciones proveedoras para las cuales se
solicita la expedición de una licencia.
13 Ley Núm. 101 del 26 de junio de 1965, Ley de Facilidades de Salud, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 311 et seq.
14 Id.
15 Ley Núm. 180-2008, Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados, según enmendada, 12 L.P.R.A. $ 1336 et seq.
16 Ley Núm. 300-1999, Ley para la Verificación del Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado de Niños y Envejecientes
de Puerto Rico, según enmendada, 8 L.P.R.A. § 481 et seg.
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3. A discreción de el/la Administrador(a) y solamente en casos excepcionales
se podrá solicitar evidencia de documentos relacionados a la
responsabilidad financiera de la institución proveedora y su director(a) o
administrador(a), según sean solicitados por la Agencia.
4. Podrán requerirse otros documentos que el/la Administrador(a) estime
necesarios para expedir la licencia solicitada.
5. Todo solicitante tendrá la obligación de someter toda aquella
documentación que represente una enmienda, cambio o actualización a los
documentos inicialmente sometidos o que por el tiempo transcurrido hayan
expirado, ya sea para la solicitud de licencia inicial o de renovación, o
cuando así le sea requerido.
F. Manuales y Protocolos
1. La institución proveedora deberá tener disponible para los procesos de
inspección los siguientes Manuales y Protocolos, como parte del proceso de
solicitud inicial o renovación de licencia:
a. Manual de Servicios.
b. Manual de Normas y Procedimientos.
c. Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de
Información de Salud.
d. Manual para el Control de Enfermedades Infectocontagiosas.
e. Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica
en el lugar de trabajo conforme lo establece la Ley Núm. 217-
2006, Ley para la Implantación de un Protocolo para Manejar
Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo o
Empleo.
f. Plan Operacional para el Manejo de Emergencias debidamente
endosado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres, adscrito al Departamento de
Seguridad Pública de Puerto Rico.
g. Programa o Plan para el Mejoramiento de la Calidad de Servicios.
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2. Los Manuales y Protocolos deberán contar con el nombre de la institución
proveedora, el nombre de la persona que redactó o revisó el documento y la
fecha de redacción o revisión.
3. Todo Manual y Protocolo será ser revisado y actualizado cada dos (2) años.