Regl. 9453, art. 2 dup4
Forma de Pago de Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup4
A. Los derechos de presentación y el pago de la licencia se efectuarán al someter una
solicitud de licencia inicial o de renovación, o cuando se haya realizado algún
cambio en los requisitos iniciales que dieron margen para la expedición o
renovación de la licencia.
B. El pago se efectuará mediante una transacción electrónica en la plataforma digital
establecida para tales fines.
C. En caso que no esté disponible el portal por un tiempo determinado, el/la
Administrador(a), a través de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, establecerá el proceso interino en lo que se resuelve la situación con
la plataforma electrónica, en aras de garantizar la continuidad de los servicios.