Regl. 9453, art. 2 dup8
Informe de Deficiencias de las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup8
A. Si como resultado de una inspección de calidad y cumplimiento, el/la inspector(a)
o representante autorizado de el/la Directora(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, se determina que se cumplieron con todos los requerimientos
establecidos en este Reglamento, se le otorgará la licencia o se renovará.
B. Si a consecuencia de una inspección de calidad y cumplimiento, el/la inspector(a)
o representante autorizado de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos
Reguladores, concluye que una institución proveedora no ha observado alguna
disposición de este Reglamento, se redactará un informe de deficiencias que se
remitirá a la institución proveedora.
C. El Informe de Deficiencias contendrá las faltas identificadas como parte del proceso
de la inspección y se remitirá a la institución proveedora para que en un término no
mayor de quince (15) dÃas calendario someta un Plan Correctivo, salvo que debido
a la naturaleza y efectos de la deficiencia, el/la Director(a) determine que dicho
término se reduzca a cinco (5) dÃas, ello sin perjuicio que el/la Administrador(a)
inicie un Procedimiento de Acción Inmediata al amparo de este Reglamento. Lo
anterior no será de aplicación en aquellos casos que por la naturaleza de los
hallazgos sea necesario expedir una Resolución u Orden Provisional de Acción
Inmediata.
D. Los inspectores o representantes autorizados realizarán cuantas visitas de
seguimiento sean necesarias para evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo
aprobado por el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores.
E. Además de lo antes establecido o cualesquiera otras disposiciones contenidas en
este Reglamento, conforme a los resultados de la Inspección de Calidad y
Cumplimiento, se podrá recomendar la cancelación o denegación de la licencia de
la institución proveedora si falla en entregar su Plan Correctivo en el tiempo
establecido en este Reglamento.
E. Todo Informe de Deficiencias producto de una Inspección de Calidad y
Cumplimiento se prepara en un término de diez (10) dÃas laborables una vez
concluido dicho proceso. En caso de justa causa, el/la inspector(a) le solicitará por
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escrito a el/al director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores la extensión de
tiempo y será quien determinará el término aplicable al caso.