Regl. 9453, art. 2 dup8

Informe de Deficiencias de las Inspecciones de Calidad y Cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup8

A. Si como resultado de una inspección de calidad y cumplimiento, el/la inspector(a) o representante autorizado de el/la Directora(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, se determina que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en este Reglamento, se le otorgará la licencia o se renovará. B. Si a consecuencia de una inspección de calidad y cumplimiento, el/la inspector(a) o representante autorizado de el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores, concluye que una institución proveedora no ha observado alguna disposición de este Reglamento, se redactará un informe de deficiencias que se remitirá a la institución proveedora. C. El Informe de Deficiencias contendrá las faltas identificadas como parte del proceso de la inspección y se remitirá a la institución proveedora para que en un término no mayor de quince (15) días calendario someta un Plan Correctivo, salvo que debido a la naturaleza y efectos de la deficiencia, el/la Director(a) determine que dicho término se reduzca a cinco (5) días, ello sin perjuicio que el/la Administrador(a) inicie un Procedimiento de Acción Inmediata al amparo de este Reglamento. Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos que por la naturaleza de los hallazgos sea necesario expedir una Resolución u Orden Provisional de Acción Inmediata. D. Los inspectores o representantes autorizados realizarán cuantas visitas de seguimiento sean necesarias para evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo aprobado por el/la Director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores. E. Además de lo antes establecido o cualesquiera otras disposiciones contenidas en este Reglamento, conforme a los resultados de la Inspección de Calidad y Cumplimiento, se podrá recomendar la cancelación o denegación de la licencia de la institución proveedora si falla en entregar su Plan Correctivo en el tiempo establecido en este Reglamento. E. Todo Informe de Deficiencias producto de una Inspección de Calidad y Cumplimiento se prepara en un término de diez (10) días laborables una vez concluido dicho proceso. En caso de justa causa, el/la inspector(a) le solicitará por Página 53 de 78 escrito a el/al director(a) de la Oficina de Organismos Reguladores la extensión de tiempo y será quien determinará el término aplicable al caso.
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