Regl. 9453, art. 2 dup9
Causales para la Imposición de Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup9
La ASSMCA podrá imponer multas administrativas y penalidades a las
instituciones proveedoras que incurran en las siguientes conductas o violaciones, ya sea
por acción u omisión:
A. Cualquier incumplimiento parcial o total con las disposiciones de este Reglamento.
B. Dejar expirar por más de treinta (30) dÃas calendario la vigencia de la licencia, ya
sea de Ãndole regular o provisional.
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C. No presentar una solicitud de renovación de licencia treinta (30) dÃas calendario
antes de la fecha de expiración de la licencia vigente, tomando en consideración la
fecha de la última solicitud sometida que dio margen a la expedición de la licencia.
D. Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas dentro de un término de treinta
(30) dÃas calendario cuando estas sean como resultado de una Inspección de
Calidad y Cumplimiento o producto de una investigación de una querella. Los
treinta (30) dÃas comenzarán a contar a partir de la notificación del Informe de
Deficiencias o la Notificación de Acción Tomada como resultado de la
investigación de la querella.
E. Cualquier violación de los derechos de los participantes o pacientes que reciben los
servicios en las instituciones proveedoras, según establecido en la Ley de Salud
Mental, según enmendada, y el presente Reglamento.
F. No contestar el informe de deficiencias producto de una inspección de calidad y
cumplimiento en un periodo de quince (15) dÃas calendario al recibo de este.
G. Deficiencias e incumplimientos que representen un riesgo inminente a la vida o la
seguridad de los pacientes o participantes que reciben los servicios en la institución
proveedora y que no se corrijan dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de
haber sido señaladas.
H. Cambio o transferencia de dominio sobre las acciones corporativas, persona
jurÃdica o propiedad del establecimiento licenciado sin la debida notificación a la
ASSMCA.
I. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales el/la Administrador(a) haya
otorgado una licencia a la institución proveedora.
J. Incumplimiento con la educación continua según requerida en el CapÃtulo VI de
este Reglamento y la actualización de credenciales profesionales y documentos
mandatorios dispuestos en el CapÃtulo VIII cónsono con las presentes regulaciones.
K. Cambios en la población servida o incumplimiento en la segregación con respecto
a edades y diagnósticos.
L. Falta de conservación y de mantenimiento adecuado de la planta fÃsica o en las
utilidades de la institución proveedora.
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M. Incumplimiento con los estándares de calidad y cumplimiento según establecido
por el/la Administrador(a).
N. Incumplimiento con la provisión y actualización de un Plan Individualizado de
Tratamiento.
O. Negligencia inexcusable de la institución proveedora en el manejo, y/o
administración de medicamentos a pacientes o participantes.
P. Cualquier otra acción u omisión en la cual ocurran circunstancias de tal naturaleza
que a juicio de el/la Administrador(a) amerite ser considerado como una infracción.