Regl. 9453, art. 2 dup9

Causales para la Imposición de Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9453, Art. 2 dup9

La ASSMCA podrá imponer multas administrativas y penalidades a las instituciones proveedoras que incurran en las siguientes conductas o violaciones, ya sea por acción u omisión: A. Cualquier incumplimiento parcial o total con las disposiciones de este Reglamento. B. Dejar expirar por más de treinta (30) días calendario la vigencia de la licencia, ya sea de índole regular o provisional. Página 56 de 78 C. No presentar una solicitud de renovación de licencia treinta (30) días calendario antes de la fecha de expiración de la licencia vigente, tomando en consideración la fecha de la última solicitud sometida que dio margen a la expedición de la licencia. D. Cuando no se corrijan las deficiencias señaladas dentro de un término de treinta (30) días calendario cuando estas sean como resultado de una Inspección de Calidad y Cumplimiento o producto de una investigación de una querella. Los treinta (30) días comenzarán a contar a partir de la notificación del Informe de Deficiencias o la Notificación de Acción Tomada como resultado de la investigación de la querella. E. Cualquier violación de los derechos de los participantes o pacientes que reciben los servicios en las instituciones proveedoras, según establecido en la Ley de Salud Mental, según enmendada, y el presente Reglamento. F. No contestar el informe de deficiencias producto de una inspección de calidad y cumplimiento en un periodo de quince (15) días calendario al recibo de este. G. Deficiencias e incumplimientos que representen un riesgo inminente a la vida o la seguridad de los pacientes o participantes que reciben los servicios en la institución proveedora y que no se corrijan dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de haber sido señaladas. H. Cambio o transferencia de dominio sobre las acciones corporativas, persona jurídica o propiedad del establecimiento licenciado sin la debida notificación a la ASSMCA. I. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales el/la Administrador(a) haya otorgado una licencia a la institución proveedora. J. Incumplimiento con la educación continua según requerida en el Capítulo VI de este Reglamento y la actualización de credenciales profesionales y documentos mandatorios dispuestos en el Capítulo VIII cónsono con las presentes regulaciones. K. Cambios en la población servida o incumplimiento en la segregación con respecto a edades y diagnósticos. L. Falta de conservación y de mantenimiento adecuado de la planta física o en las utilidades de la institución proveedora. Página 57 de 78 M. Incumplimiento con los estándares de calidad y cumplimiento según establecido por el/la Administrador(a). N. Incumplimiento con la provisión y actualización de un Plan Individualizado de Tratamiento. O. Negligencia inexcusable de la institución proveedora en el manejo, y/o administración de medicamentos a pacientes o participantes. P. Cualquier otra acción u omisión en la cual ocurran circunstancias de tal naturaleza que a juicio de el/la Administrador(a) amerite ser considerado como una infracción.
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